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Sistema Penitenciario de Guatemala



El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el sistema carcelario estatal que debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, dicho sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el artículo 3 de la Ley del Régimen Penitenciario, tiene como fines:

a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,

b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.

Los principios generales que rigen al Sistema Penitenciario están establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, los cuales son:

El Sistema Penitenciario Guatemalteco se organiza de la siguiente manera según el artículo 34 de la Ley del Régimen Penitenciario:

La Dirección General del Sistema Penitenciario es el órgano responsable de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario depende directamente del Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Director General. Para el cumplimiento de sus funciones contará, contará con las siguientes dependencias:

Es un órgano asesor y consultivo de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Dentro de sus atribuciones están:

a) Proponer las políticas penitenciarias a nivel nacional;

b) Participar en la negociación de la ayuda tanto nacional como internacional con miras al incremento del presupuesto de la institución; y,

c) Favorecer el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Estudios Penitenciarios.

La Comisión se encuentra integrada por los siguiente funcionarios:

a) El Primer Viceministro de Gobernación;

b) El Director General del Sistema Penitenciario;

c) Un fiscal nombrado por el Ministerio Público;

d) El jefe de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal; y,

e) Un juez de ejecución nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Las autoridades realizarán los nombramientos en personas con plena capacidad de decisión y tendrán la potestad de sustituirlas en cualquier momento. El reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, establece lo relativo a las dietas que perciben los integrantes de esta Comisión.

La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo será el órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección General, el que deberá proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas estudios a distinto nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para favorecer la implementación de fuentes de trabajo y educación a través de programas penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación social. Dicha Comisión está integrada por los siguientes funcionarios:

a) La Dirección General del Sistema Penitenciario que la preside;

b) El Ministerio de Educación;

c) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

d) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

e) El Sector Empresarial Organizado;

f) El Sector Laboral Organizado; y,

g) El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad.

Es un órgano de naturaleza educativa, responsable de orientar los programas de formación y capacitación relacionados con las funciones que desempeña dicho personal. Su objetivo esencial es garantizar una carrera penitenciaria eficiente, con base en méritos y excelencia profesional.

Además deberá recopilar, investigar y actualizar informaciones relacionadas con el tema penitenciario, y mantener relaciones en forma permanente con instituciones similares de carácter nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su función. Asimismo, está encargada de apoyar el proceso de selección, capacitación, profesionalización y evaluación del personal que está al servicio del Sistema Penitenciario.

El sistema penitenciario es el ente rector de todos aquellos planes estratégicos de incursión en dichos centros para desarrollar y ejecutar planes operativos tales como; registros físicos a todos los privados de libertad y requisas en busca de objetos ilícitos que pongan en peligro, grave e inminente a toda la población carcelaria.-

Ser una institución responsable, dinámica y capaz de formar, capacitar y profesionalizar al recurso humano penitenciario con métodos, procedimientos y tecnologías modernas en la gestión de seguridad, custodia y rehabilitación de la población privada de libertad, con valores y vocación de servicio que permita ofrecer personal calificado y acreditado para el servicio del Sistema Penitenciario, contribuyendo a la seguridad ciudadana.

La Escuela de Estudios Penitenciarios es un órgano de naturaleza educativa, está subordinada jerárquicamente a la Dirección General, es la responsable de regir y ejecutar los programas de formación, capacitación, profesionalización, actualización y evaluación permanente, al personal dentro de la carrera penitenciaria, así como al que está al servicio del Sistema penitenciario.

Dentro de sus funciones están:



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