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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental



El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público chileno, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado en 2010 luego de la reforma a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, y tiene como función el administrar el «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», el cual es el mecanismo administrativo que determina el impacto ambiental de un proyecto con el fin de recibir permisos sectoriales de obras de construcción categorizadas dentro de la ley.

Desde la presentación del proyecto de ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) en 1992, el «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental» (SEIA) fue pensado para ser administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. La creación de este instrumento público pretende «evitar que se sigan instalando procesos productivos, que puedan causar graves deterioros al medio ambiente». El SEIA tiene como objetivo evitar que se sigan instalando procesos productivos, que puedan causar graves deterioros al medio ambiente, por medio de un sistema administrativo de evaluación de impactos ambientales.[2]

Sin embargo, la gestión del CONAMA fue cuestionada debido a su poca rigidez y facilidad para aprobar proyectos, aun cuando estos han tenido considerables impactos ambientales, sumado a sus limitaciones de fiscalización, su estrecho ligamiento a la Presidencia y problemas administrativos, llevaron a la reformulación de la manera en la cual era ejecutado este sistema.[3][4][5]

Respondiendo a estos problemas estructurales, el SEA es creado por la Ley N°20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la LBGMA, diseñado para ser un organismo descentralizado y desconcentrado, independiente al ministerio, pero vigilado por el presidente por medio del Ministerio del Medio Ambiente, que tendrá como principal función la administración del SEIA.[6]

El servicio entra en funciones reemplazando a la CONAMA el 1 de octubre de 2010.[7]

Hasta junio de 2020 en la web de este servicio se pueden encontrar 26,368 proyectos, los que en total registran un monto inversión proyectos 726 684 millones de dólares.[8][actualizar]

Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.

Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.

La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto, con el objeto de asegurar la protección del medio ambiente de manera eficiente y eficaz.[9]​ Según la ley chilena le corresponde a este servicio:[10]

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es una herramienta de gestión ambiental preventiva que permite a las autoridades determinar, previo a la ejecución del proyecto, si este:

El SEIA entró en vigor el 3 de abril de 1997 junto con la LGBMA. De acuerdo a esta ley, los siguientes proyectos deben someterse al sistema de evaluación:[11]

Si el proyecto que ha entrado al SEIA puede provocar uno de los siguientes efectos, debe presentar una «Evaluación de Impacto Ambiental» (EIA), de no ser así, el representante del proyecto puede someter ante el SEIA una «Declaración de Impacto Ambiental» (DIA):[11]

Un EIA es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos, mientras que el DIA es el el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.[11]

Luego de pasar por una serie de pasos,[nota 1]​ si el SEIA considera que el EIA o DIA reflejan y garantizan la protección y mitigación de los efectos sobre el medio ambiente, este entrega una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) positiva, dando permiso estatal para la construcción del proyecto tramitado.



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