El sobreseimiento (que proviene del latín supersedere) es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o de ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente el efecto de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.
El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales.
También puede ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.
En el Derecho de España, el sobreseimiento se encuentra regulado en los artículos 414.3, 418.2, 423.3 y 424.2 (entre otros) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un instituto jurídico previsto para diferentes casos que imposibilitan la continuación del proceso, quedando imprejuzgado el objeto del litigio.
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