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Sociedad (contrato)



El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin común.[1]​ Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).

El contrato de sociedad es una de las herramientas jurídicas más comunes y apropiadas para la constitución de empresas con propósitos económicos. Por medio de él se genera una persona jurídica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados y donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley.

Son elementos esenciales de este contrato:

a) los sujetos o partes o socios, que deben ser uno o más;

b) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).

c) el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.

d) el propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.

Al igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato. Además, tal perfección solo se producirá cuando se otorgue el consentimiento, siendo así requisito sine qua non para que exista el contrato de sociedad.

Todas las prestaciones pueden ser objeto de un contrato excepto que conformen un hecho ilícito, imposible o litigioso real y física.

Hace referencia a la actividad que se realiza no debe ser contraria a la ley.




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