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Sociedad anónima (México)



En México, una sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos de créditos, denominados acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206.

Al igual que en la mayoría de las legislaciones, en México se reconoce como principales características de las sociedades anónimas a las siguientes:

El artículo 6 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las sociedades anónimas los siguientes:

En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:

La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

Las acciones constituyen títulos de créditos que representan la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil, eminentemente especulativos.

Las acciones tienen dos valores: el valor nominal, que se calcula mediante la división del capital neto entre el número de acciones, y el valor real, que se calcula por su valor de mercado o cotización que se obtiene en relación con la oferta y demanda del mercado y desde luego por el valor de los activos socios.

Al referirnos a los elementos fundamentales de caracterización de la sociedad anónima ya expusimos que, entre ellos, destaca la acción como parte alícuota del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas, al señalar en su artículo 1.º que el capital está dividido en acciones, indica que alrededor de este concepto giran cuestiones importantes, no sólo en su ámbito, sino en el del Mercado de Valores, al que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en sus artículos 5 a 12 de aquella al regular la representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta. Pero junto a esa faceta importante, hay otras de interés como la incorporación por la acción de un haz de derechos que configuran, junto a la obligación de aportación, la condición jurídica de socio (de accionistas). Finalmente, la acción es objeto de tráfico jurídico, ya que pueden constituirse sobre ella derechos reales de copropiedad, usufructo, prenda y embargo (este último, novedad en la Ley de 1989, frente a la regulación de la derogada de 1951). Junto a esto, su representación mediante títulos negociables o a través de anotaciones en cuenta, pone de relieve su condición de valor transmisible, con las limitaciones, en su caso, estatutarias que puedan establecerse.

Son aspectos de la acción que serán objeto de estudio individualizado en este capítulo, en el que se abordará igualmente la problemática de la adquisición por la sociedad de sus propias acciones.[cita requerida]

Según el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

Los bonos del fundador son títulos de crédito que representan un beneficio especial y temporal para los socios fundadores que se traduce en la obtención de la participación concedida en las utilidades anuales que no debería exceder del diez por ciento, ni podrá abarcar un período superior a diez años a partir de la constitución de la sociedad y tal participación no deberá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.

La asamblea constituye el órgano máximo y de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. La asamblea define, a través del voto, el rumbo de la sociedad, y debe basar su actividad en los estatutos o en la propia ley.

Hay distintos tipos de asambleas:

En referencia al procedimiento que se sigue para la celebración de las asambleas, se debe destacar lo siguiente:

La administración de la sociedad constituye un órgano que debiendo ser desempeñado de manera personal, es revocable y remunerado, y al mismo corresponde, como ejecutivo que es, por un lado llevar la dirección de los negocios sociales; la administración de la propia sociedad, en donde destaca la necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; les corresponde, por otro lado, tener la representación de la sociedad, además de que es su responsabilidad hacer que su cumplan los acuerdos de las asambleas, tomados de conformidad con la Ley y los estatutos sociales.

De conformidad con la LGSM, la sociedad anónima puede tener un consejo de administración o un administrador único, a elección de la asamblea de accionistas.

Algunas modalidades de la sociedad anónima, como las reguladas en la Ley del Mercado de Valores, tales como la sociedad anónima promotora de inversión, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, la sociedad anónima bursátil o incluso las sociedades reguladas por la Ley de Instalaciones de Crédito, no permiten que la administración de la sociedad recaiga en una sola persona, y es forzoso crear un órgano colegiado.

La gerencia en la sociedad anónima constituye un cargo de carácter secundario (no como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, dónde es el órgano administrativo), que en apoyo a las funciones de la administración, auxilia a este órgano en la conducción de los negocios sociales, investido de facultades de representación, cuya designación corresponde a la asamblea general ordinaria, o bien al órgano de administración, y como estos últimos pueden o no ser socios de la sociedad.

La vigilancia constituye una actividad de carácter permanente al interior del ente social y es realizada por un órgano que puede ser individual o colegial (comisario o consejo), designado por la asamblea que tiene como misión genérica la de supervisar las actividades de gestión y representación que en forma permanente realiza la administración, y cuenta, además, con facultades y obligaciones específicas establecidas en la ley o bien los estatutos sociales, tales como la revisión del informe que anualmente deben presentar la administración a la asamblea general ordinaria, en relación con el cual deben rendir un informe complementario que los propios miembros de la vigilancia deben realizar.

Una sociedad anónima de capital variable (S. A. de C. V.) es aquella en la que el capital social es susceptible a disminución o aumento debido a las aportaciones del capital social. Es considerada como una modalidad que pueden adoptar las sociedades mercantiles, pudiendo suceder al momento de su constitución o después de esta. Además el capital mínimo en ningún caso puede ser menor que el establecido por la sociedad al que se aplique y el capital máximo es el límite superior del capital de cada sociedad.[1]

Una sociedad anónima promotora de inversión (S. A. P. I.) en México se define como una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, que tiene como finalidad realizar una actividad comercial que permita a sus accionistas tener los derechos corporativos y económicos.[2]​ Se toman como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, además, ofrece las siguientes ventajas:

Una sociedad anónima promotora de inversión puede convertirse en una empresa que pueda cotizar en la bolsa de valores, ya sea como sociedad anónima promotora de inversión bursátil o bien como sociedad anónima bursátil. Entre otras ventajas que ofrecen estas alternativas, está el desarrollo de capacidades que serán de gran beneficio para generar crecimiento en él, a largo plazo.[3]



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