La sociedad comanditaria o sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista: es decir que en esta se puede realizar a gusto propio, que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comanditaria.
Las sociedades comanditarias pueden ser:
La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura deben expresarse los mismos datos que los requeridos para las sociedades colectivas.
En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar:
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida, en caso de ser mayor que aquella.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad; en caso de incumplimiento responderán de igual forma que los socios colectivos, sin poder aprovecharse de las ventajas de estos.
Las sociedades comanditarias tributan en España a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 25 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, cuando dichas sociedades hubieran tenido en el año anterior un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.
En el Derecho argentino, este tipo de sociedades se hallan reguladas por la Ley General de Sociedades Comerciales.
Su régimen jurídico está contenido en el RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para las sociedades comanditarias por acciones y en el Reglamento del Registro Mercantil para las sociedades comanditarias simples.
En cuanto a la legislación mexicana, encuentran su reglamentación en la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad en comandita simple se encuentra regulada del artículo 51 al 56, mientras que la Sociedad en Comandita por Acciones la regula del artículo 207 al 211 además de que se regirá por las reglas relativas a la Sociedad Anónima.
Su fundamentación legal está contenida en el Código de Comercio, en el cual se aprecia la regulación de la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones del artículo 93 al 100 y del artículo 296 al 305 respectivamente.[1]
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