x
1

Subsecretaría de Justicia



La Subsecretaría de Justicia (SUBJUS) es la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de España. Le corresponde, con carácter general, el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento, el análisis de la actuación, funcionamiento y estructura de los órganos, unidades y organismos dependientes del departamento y la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora funcional, organizativa y administrativa atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad, así como el análisis y coordinación de aquellas otras propuestas que, al efecto, realicen los demás órganos superiores del departamento, así como de las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría.

Le corresponde, además, la organización, coordinación, impulso y supervisión de los trabajos prelegislativos de estos órganos y unidades dependientes de ella y de la Comisión General de Codificación, así como la supervisión de la fundamentación técnico jurídica de todos los asuntos del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

Es también el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Finalmente, le compete directamente resolver los procedimientos sobre el derecho de petición; la coordinación ejecutiva del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, así como de la política de gestión documental del departamento, de forma que se asegure la conservación de la documentación que mantenga los valores probatorios y testimoniales, y en su caso la eliminación de los que no los posean, de acuerdo con la normativa sobre conservación del patrimonio documental administrativo; dar apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio; y ejercer las competencias que le otorgue la Ley de Memoria Histórica.

La historia de la Subsecretaría de Justicia se remonta a 1834[2]​ con la creación de este tipo de órgano en cada uno de los ministerios por aquel entonces existentes. En ese tiempo recibía el nombre de Subsecretaría de Gracia y Justicia, siendo su primer titular Joaquín Díaz Caneja desde el 17 de junio de ese año.[3]​ Entre marzo de 1855[4]​ y enero de 1856 el cargo de subsecretario estuvo suprimido.

En 1866 el ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola, redujo el tamaño del ministerio de 17 a 10 negociados y eran inspeccionados y coordinados por el subsecretario de Gracia y Justicia. En concreto, la Dirección General del Registro de la Propiedad se refundió, junto con las secciones de Estadística Judicial y de la Colección Legislativa, en la Subsecretaría. De la subsecretaría dependían 10 negociados: tres para asuntos eclesiásticos, cuatro de asuntos civiles, uno de asuntos sobre el Registro de la Propiedad, otro de Estadística Judicial y otro del Notariado.[5]​ En 1869 otra reforma refundió la Cancillería del Ministerio en la Subsecretaría.[6]​ A partir de 1870 se restableció la Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado.[7]​ El gobierno de la Primera República modificó en 1873 la denominación de las subsecretarías pasando a llamarse secretarías generales,[8]​ denominación que apenas duró unos meses.

Una nueva organización fue adoptada en enero de 1901, estructurándose la subsecretaría a través del Negociado Primero de Asuntos Generales —que abarcaba la organización de los tribunales, el estudio y formación de proyectos de ley relativos a los mismos, el régimen interior y asuntos generales de la Subsecretaría, la formación del presupuesto del Ministerio, la sanción de leyes, las relaciones con las Cortes Generales, la legalización de documentos, la expedición de reales despachos y títulos de personal, la colección legislativa, las estadística de la Administración de Justicia, el registro general, la biblioteca, oficina de prensa, expedientes de asimilación a las carreras judicial y fiscal, grandezas, títulos del Reino y órdenes—, el Negociado Segundo de Administración de Justicia —que abarcaba la división territorial judicial, las competencias con la Administración, las consultas de los Tribunales relativas a la administración de justicia, recursos de queja y de revisión, exhortos y suplicatorios, extradiciones, incidencias del juicio oral y público, jurado, análisis químicos, gastos de ejecución de la pena de muerte, asuntos relativos al Ministerio de Estado y relaciones con la Comisión General de Codificación—, el Negociado Tercero de Personal —que abarcaba a magistrados de los tribunales y audiencias, personal del Ministerio Fiscal, jueces de otros niveles, secretarios judiciales, quejas relativas a dichos funcionarios, aspirantes a la judicatura, abogados que quisiesen entrar en las carreras judicial y fiscal, excedentes y cesantes de la Península y de Ultramar, el personal técnico de la Subsecretaría y el personal administrativo del Ministerio y de los tribunales—, el Negociado Cuarto de Auxiliares de la Administración de Justicia —que abarcaba lo relativo al personal auxiliar y subalterno del Tribunal Supremo, de las Audiencias territoriales y provinciales, de los Juzgados de primera instancia e instrucción, jueces y fiscales municipales, abogados y procuradores, médicos forenses, aranceles judiciales, reclamación de haberes, dietas en asuntos civiles y criminales, indemnizaciones a testigos y peritos y las dietas de los jurados—, y el Negociado Quinto de Indultos que trataba los indultos y amnistías. Además, existía otra sección con un negociado único sobre asuntos religiosos.[9]

Esta estructura se mantuvo hasta 1925, cuando durante la dictadura de Primo de Rivera este eliminó las subsecretarías asumiendo las funciones de éstas los Ministros directamente.[10]​ La figura del subsecretario se recuperó en febrero de 1930, ya terminada la dictadura.

Con la Segunda República, en 1931, la Subsecretaría adquirió la actual denominación con Justino de Azcárate como subsecretario aunque brevemente entre septiembre de 1935 y enero de 1936 el órgano estuvo suprimido y sus funciones pasaron a la nueva Dirección General de Justicia.[11]

El régimen franquista estructuró la subsecretaría en 1939 y salvo pequeños cambios, no sufrirá mayores hasta el 12 de marzo de 1964, cuando se creó la SGTJUS[12]​ en el Ministerio, si bien no se subordinó a la subsecretaría hasta la fusión con la Subsecretaría del Interior entre 1994 y 1996.[13]​ Ya separados los ministerios de Justicia e Interior, la SUBJUS mantuvo bajo su supervisión directa a la SGTJUS.

Desde el año 2000 amplió sus competencias tras asumir la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, competencias que perdería en 2010 pero que compensaría tras asumir la Dirección General de los Registros y del Notariado.[14]​ Su última modificación relevante la sufrió en 2018, cuando asumió las competencias en memoria histórica a través de la nueva Dirección General para la Memoria Histórica.[15]

De la Subsecretaría de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:[15]

Además, corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

La Subsecretaría del Ministerio de Justicia tiene un presupuesto asignado de 75 718 760 para el año 2021. De acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para 2021, la SUBJUS participa en un único programa:



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Subsecretaría de Justicia (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!