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Superintendencia de Servicios Sanitarios



La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) es un servicio funcionalmente descentralizado de Chile, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Creada el 27 de enero de 1990 por la ley 18.902, asumió parte de las funciones del disuelto Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS). Su sede nacional se encuentra ubicada en calle Moneda, en la comuna de Santiago.

Sus principales funciones son:

A su vez, los prestadores de servicios sanitarios son las entidades que brindan servicios de saneamiento en los siguientes ámbitos:

Es función de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Registro y Control de todas las empresas y personas naturales que, prestan servicios directos o indirectos en los temas que le corresponden, como el registro de contratistas y proyectistas autorizados.

Este organismo se rige por el Reglamento Instalaciones Domiciliarias de Agua potable y Alcantarillado (RIDAA-RILE).

Los sistemas de agua potable rural (APR) son aquellos servicios que se prestan en áreas calificadas como rurales, conforme con los respectivos instrumentos de planificación territorial (Plan Regulador), y no reúnen los requisitos de servicio público de distribución de agua potable que establece la Ley General de Servicios Sanitarios para estos efectos (inciso 2ª, artículo 5º, DFL MOP Nº382/88).

Los sistemas de APR no cuentan con una regulación jurídico - institucional y no están sujetos al cumplimiento del régimen de concesiones sanitarias. Por tanto, estos sistemas se forman y constituyen como un servicio particular, bajo la forma de un Comité o Cooperativa u otra figura jurídica que acuerden los interesados, obteniendo los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, a través de los respectivos Servicios de Salud del Ambiente de la jurisdicción.

No obstante, los sistemas rurales deben cumplir con las normas sobre calidad de los servicios (Título III, D.F.L. MOP Nº382/88) y las normas técnicas respectivas. El régimen tarifario se regula por las disposiciones estatutarias de cada comité o cooperativa.

La fiscalización de la calidad de los servicios corresponde a los Servicios de Salud del Ambiente (Ministerio de Salud).

Aporte de microempresas del Loa MICROLOA.



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