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Suplicatorio a las Cortes en España



Es un requisito procedimental mediante el cual el Poder judicial pide permiso, hace una petición para proceder penalmente contra un miembro del Poder legislativo dirigida a la Presidencia de la Cámara a la que pertenezca el protagonista para que estudien y, mediante votación, autoricen o no, dicha petición o súplica y forma parte de las prerrogativas de los parlamentarios españoles.

Dice el artículo 71 de la Constitución Española de 1978, y muy especialmente sus puntos 2 y 3:

2 .Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3 .En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo pide a las Cortes Generales españolas, sea al Congreso de los Diputados o al Senado, permiso mediante el «suplicatorio» para investigar a un miembro de las Cámaras dentro de una causa seguida contra él por supuestos delitos.

El alto tribunal adopta esa decisión y la comunica en un auto atendiendo la petición de un juez instructor (magistrado) del Supremo, pidiendo el suplicatorio.

El artículo 750 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que el juez o tribunal que encuentre motivos para procesar a un senador/a o diputado/a a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieran abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo que se trate de un senador o diputado sorprendido en flagrante delito, en cuyo caso podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior (art. 751 LeCrim); pero en las 24 horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse en conocimiento de la Cámara a la que pertenezca.

En caso de que se estuviera durante un interregno parlamentario o se procese a un diputado/a o senador/a electo antes de reunirse las Cortes, se prevé que se ponga en conocimiento del respectivo órgano de gobierno permanente, para que este decida en cuanto vuelva a reunirse (art. 752).

Si se concediese el suplicatorio se continuaría con el procedimiento, que en todo caso deberá sustanciarse ante el Tribunal Supremo.

Enmarcado en el Título I “Estatuto de los Diputados” en su Capítulo II, “De las prerrogativas parlamentarias” dice el artículo 11 del Reglamento del Congreso que durante su mandato, los diputados gozarán de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito por lo que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara baja.

El Reglamento del Congreso establece que la solicitud de suplicatorios solo puedan ser votadas en plenos ordinarios, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo desde febrero hasta junio, que es lo que se denomina el periodo ordinario de sesiones. Recibido un suplicatorio de la autorización del Congreso a que se refiere el anteriormente citado art. 11, el presidente del Congreso, previo acuerdo adoptado con la Mesa, lo remitirá en plazo de 5 días a la Comisión del Estatuto del Diputado (art 13.1).

Esta comisión tiene un plazo máximo de 30 días para emitir un dictamen sobre la cuestión, previa audiencia con el interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas (art 13.2). Acabado el trabajo de la Comisión, la solicitud del suplicatorio será sometida a votación en el primer pleno ordinario del Congreso (art. 13.3).

En el plazo de 8 días desde que se autorice o deniegue el suplicatorio por el Pleno, el presidente del Congreso remitirá la decisión a la autoridad judicial, que tendrá la obligación de comunicar a la Cámara los autos y sentencias que se dicten y que afecten personalmente al diputado (art. 14.1). El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara baja no se pronuncia en un plazo de 60 días naturales dentro del periodo ordinario de sesiones (art 14.2).

Si por cualquier caso el miembro del Congreso dimitiese o las Cortes se disolvieran antes de que el Pleno se pronunciara sobre el suplicatorio el miembro del Congreso dejaría de estar aforado y, por tanto, el suplicatorio perdería su sentido.

SE HAN CONCEDIDO:

No se concedieron.

En esencia es idéntico, pero con sus particularidades. Cuando el presidente del Senado reciba la solicitud de suplicatorio, lo remitirá acto seguido y sin acuerdo de la Mesa a la Comisión de Suplicatorios, que tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse, previa audiencia del interesado. La citada Comisión tiene derecho a reclamar los antecedentes oportunos, tal y como se establece en el artículo 22.2 del Reglamento del Senado.

Seguidamente el artículo 22.3 del citado Reglamento dispone que la Cámara alta se reúna en sesión secreta para ser informado del dictamen sobre el suplicatorio de que se trate; y en esta sesión se podrá abrir debate relativo a la concesión del suplicatorio, con dos turnos a favor y dos en contra de forma alternativa.

Una vez sometido a votación el suplicatorio, que se realizara alternativamente por papeletas o por procedimiento electrónico que acredite el resultado numérico final, omitiendo el sentido del voto emitido por cada senador, en el plazo de 8 días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el presidente dará traslado del mismo a la autoridad judicial solicitante (Tribunal Supremo).

El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de 60 días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio (art 22.5).

SE HAN CONCEDIDO:

No se concedieron.

Separación de poderes del Estado

Derecho procesal penal

Procedimiento judicial

Administración parlamentaria




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