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Títulos nobiliarios otorgados por Juan Carlos I



Juan Carlos I otorgó durante su reinado títulos nobiliarios y dignidades nobiliarias a 55 personas, haciendo uso así de la prerrogativa que la Constitución Española le reconocía como rey de España.

La concesión de títulos nobiliarios es una potestad regia cuyos orígenes se remonta a la Edad Media, donde la concesión de señoríos territoriales era, tanto una forma de recompensar, por parte del príncipe soberano, los servicios prestados en el campo de batalla a aquellos caballeros que se habían destacado en el mismo, como un modo de cerciorar el control efectivo de determinados territorios por parte de caballeros afectos a la causa del príncipe concedente. En ciertos casos era una forma de alejar a ciertos individuos de la Corte o de determinados centros de poder empujando a que permanecieran en dichos territorios.

Al final de la Edad Media ya son muchos los casos de títulos nobiliarios que no suponen un poder real sobre un territorio. También existieron otros de carácter vitalicio, como los condestables o los virreyes, que tenían unas funciones de representación del monarca bastante marcadas, sobre todo en monarquías como las hispánicas, en las que el poder del monarca medieval era relativamente mayor al de otros príncipes europeos. De ahí la necesidad de crear instituciones que vigilaran directamente por los intereses de la Corona. Sin embargo algunos de estos títulos pasaron a convertirse igualmente en hereditarios. En España es la Constitución de 1812, aunque con ciertos paréntesis como el de la Década Ominosa, la que promulga la abolición definitiva de los señoríos territoriales.

En España con la llegada al poder de Francisco Franco se retoma el reconocimiento, la renovación, la rehabilitación y la concesión de títulos nobiliarios, abolidos durante la Segunda República; para la concesión de éstos títulos Franco se apoyó en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado. Apoyado, pues, en esa misma legitimidad D. Juan Carlos I concedió 6 títulos nobiliarios, 4 de ellos con grandeza de España, y 1 grandeza de España adicional. Así, además de los títulos de la viuda y la hija de Francisco Franco, intituló a destacados personajes de la transición, entre ellos dos ex-presidentes del Gobierno.

Desde 1978 y tras la sanción de la Constitución ha seguido concediendo, de forma relativamente pausada (Franco concedió 42 en 27 años[1]​) títulos nobiliarios y dignidades nobiliarias al amparo del artículo 62.f[2]​ de la misma. La concesión de un título nobiliario se considera como la mayor distinción que puede otorgar el Rey ya que no sólo distingue al agraciado sino a todo su estirpe mientras ésta exista.

Aunque en principio está supeditada, como cualquier otro Real Decreto, al refrendo del gabinete ministerial[3]​ la concesión de títulos nobiliarios es una prerrogativa personal del monarca.

Desde su subida al trono hasta su abdicación, Juan Carlos I concedió un total de 50 títulos nobiliarios y 5 grandezas de España adicionales, distinguiendo principalmente a personajes de las artes y las ciencias o la política, pero a descendientes y viudas de hombres de la cultura, empresarios aristócratas y a hombres de Palacio o ciertos miembros de Su familia.

Solo uno de los títulos, de conde, fue concedido con carácter póstumo.

Resulta destacable que ha ofrecido un título nobiliario con grandeza de España a todos los expresidentes del Gobierno. Sin embargo Felipe González Márquez y José María Alfredo Aznar López no lo han recibido; el primero por haber declinado el ofrecimiento y el segundo por no encontrarse todavía retirado de la vida política.[4]José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy Brey no lo han recebido tampoco hasta ahora.

Esta distinción, que se entiende como de las mayores que puede otorgar el rey, no supone actualmente ningún tipo de privilegio legal ni fiscal, más que la distinción de "Excelentísimo", en el caso de las grandezas de España (o ducados ya que éstos suponen la grandeza de España de forma implícita) o de "Ilustrísimo" en el resto de los títulos. Los consortes legales de los poseedores de títulos y grandezas, así como los cónyuges viudos, mientras permanezcan en tal estado, disfrutan del mismo tratamiento que los titulares.

El último privilegio abolido a la aristocracia española fue, en el caso de los grandes de España, el derecho a solicitar y poseer pasaporte diplomático, como representantes del Reino, aunque actualmente siguen en pie ciertas tradiciones, como la "obligación" de solicitar audiencia al rey para que éste les conceda la pertinente autorización para contraer matrimonio.

Desde la abolición de los últimos privilegios, la concesión de títulos nobiliarios no supone sino una gracia real a un súbdito de la Corona por un especial arrojo en la defensa de los ideales de la misma y un especial afecto de la persona del rey.

Ejercer el derecho a utilizar oficialmente un título nobiliario en España, se considera un hecho imponible y como tal conlleva el pago, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cantidad a ingresar en el erario dependerá del tipo de título y si al mismo va unida grandeza de España y en 2021 es la siguiente.[5]

En cuanto al rango del título, tampoco existe ningún tipo de pauta, y suelen ser concedidos a merced de Su Majestad, aunque se ha reservado los ducados y las grandezas de España (que los primeros portan de forma implícita) para aquellos casos más allegados al rey o como un especial reconocimiento.

En ciertos casos en los que la persona a distinguir ya contaba con título nobiliario, el rey concedió la grandeza de España a unir con dicho título.

Así, desde su entronización en 1975 hasta su abdicación en 2014, Juan Carlos I concedió prácticamente todo tipo de títulos nobiliarios, a saber:

En el listado anterior sólo se incluyen aquellos títulos de designación expresa, mediante Real Decreto. Dentro de los títulos concedidos encontramos dos tipos según la posibilidad o no de ejercer algún tipo de derecho sucesorio sobre el mismo.

La generalidad de los títulos concedidos (con ciertas excepciones) tienen carácter hereditario, de modo que el titular será sucedido en el título por su primogénito o primogénita (desde 2006 sin ningún tipo de discriminación por sexo) o por los descendientes del causante con mejor derecho. Sin embargo, algunos títulos concedidos a miembros de la Familia Real, por entenderse que son títulos reales, son de carácter vitalicio y al fallecimiento de sus titulares revertirán en la Corona.

Se pueden encontrar casos como el del marqués de Dalí de Púbol, cuyo título por deseo del mismo fue transformado en título vitalicio, dada la carencia de descendencia o de parientes cercanos y la mala relación con su familia (ver Anexo:Títulos nobiliarios vitalicios de España).

Al contrario, el señorío de Meirás con grandeza de España, creado como título vitalicio y no hereditario para Carmen Polo de Franco y que a la muerte de la viuda de Franco y tras la solicitud hecha por su nieto materno mayor Francisco Franco y Martínez-Bordiú, le fue, sin embargo, concedido, pudiéndose entender por tanto, convertido en título hereditario.

Por otro lado, la intitulación es un favor real y como tal se puede declinar, como así hicieran, ante el ofrecimiento de Juan Carlos I, Severo Ochoa y Pedro Laín Entralgo. Felipe González, siendo ya ex-presidente rechazó el ofrecimiento del rey Juan Carlos de concederle un título nobiliario.

Asimismo, hay ciertos títulos que podríamos llamar natos, es decir, que aunque generalmente han sido creados ex-novo para el tenedor, no habiéndose heredado de un titular anterior, no son de creación expresa. Verbigracia los hijos del rey o del príncipe de Asturias, son desde su nacimiento, infantes de España.

Del mismo modo, los hijos de los Infantes y Infantas de España desde el momento de su nacimiento tienen el título y tratamiento de Grandes de España y, tanto en el caso de los Infantes y Infantas como de sus hijos, poseen dicho título con carácter vitalicio. Análogamente los títulos de príncipe de Asturias, príncipe consorte de Asturias, reina consorte de España o príncipe consorte, no precisan de una creación expresa si no que se adquieren, en el primer ejemplo, por ocupar el primer puesto en la línea de sucesión al trono (se trate o no del hijo del Rey) o por matrimonio en el caso de los últimos, con lo cual no estaríamos hablando de títulos hereditarios in sensu stricto, sino de una posición que les otorga un título y tratamiento.

En agosto de 2019, el actual marqués de San Leonardo de Yagüe se pronunció acerca de la posibilidad de que se suprimiese el título en virtud de una proposición del PSOE, partido que aboga por «suprimir» los títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1977 «que representen la exaltación de la Guerra Civil Española y la Dictadura Franquista».[6]​ Concretamente, afirmó que el título sólo supone un «reconocimiento» y no tiene aparejada «ninguna cuestión material». Su hermana, presidenta de la Fundación Yagüe, calificó el hecho como «algo aberrante y ridículo».[6]​ El gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón también ha anunciado que estudiará la retirada del ducado de Franco con grandeza de España a la actual titular.[7]

A continuación se enumera el año de creación, título, primer titular y méritos, ocupación o circunstancias que les valieron tal merced. No se incluyen por tanto todos los títulos creados de forma tácita tras la sanción del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.[8]

queriendo demostrarle Mi Real aprecio».




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