x
1

Testamento



Un testamento (del latín testario mentis 'testimonio de la voluntad') es el acto jurídico por el cual una persona estipula quién o quiénes serán las personas (familiar o un tercero) que podrán disponer de todos sus bienes al momento de su muerte. No es sinónimo de hacer una dedicatoria.[cita requerida]

Algunos autores sostienen que no proviene de testario mentis, sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo testis, por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.[1]

Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. Reconocimiento de un hijo).[cita requerida]

El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando estos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.[cita requerida]

En la mayor parte del mundo, la enajenación de una propiedad ha sido una cuestión de costumbre social. Según Plutarco, el testamento escrito fue inventado por Solón[2]​.[cita requerida] Originalmente, era un dispositivo destinado únicamente a los hombres que murieron sin un heredero.

La frase en inglés "will and testament" se deriva de un período en el derecho inglés en el que el inglés antiguo y el francés jurídico se usaban uno al lado del otro para una máxima claridad. Otros dobletes legales de este tipo incluyen "allanamiento de morada" y "paz y tranquilidad".[3]

El concepto de la libertad de disposición por voluntad, tan familiar como es en la Inglaterra moderna y los Estados Unidos, ambos generalmente considerados sistemas de derecho consuetudinario, no es de ninguna manera universal. De hecho, la libertad total es la excepción y no la regla.[4]​ Los sistemas de derecho civil a menudo imponen algunas restricciones a las posibilidades de eliminación; como en el caso de la "herencia forzosa".

La llamada donación mortis causa durante la Alta Edad Media es un acto practicado «con las disponsiciones de los negocios inter-vivos de carácter esclusivamente patrimonial, muchas veces irrevocable.» Ya a inicios del siglo XII «la figura del testamento, o ha desaparecido por completo, o simplemente subsiste el título de la institución, pero se ha vaciado de contenido.» Durante esta época es la Iglesia Católica quien detenta la jurisdicción en esta materia.[5]

Los tipos de testamentos generalmente incluyen:

Algunas jurisdicciones reconocen un testamento ológrafo, redactado íntegramente en la propia mano del testador, o en algunas formulaciones modernas, con disposiciones materiales en la mano del testador. El rasgo distintivo de un testamento holográfico es menos que esté escrito a mano por el testador y, a menudo, no necesita ser presenciado. En Luisiana (Estados Unidos), este tipo de testamento se llama testamento hológrafico.[7]​ Debe estar totalmente escrito, fechado y firmado con la letra del testador. Aunque la fecha puede aparecer en cualquier parte del testamento, el testador debe firmar el testamento al final del testamento. Cualquier adición o corrección también debe estar escrita a mano para que tenga efecto.

En Inglaterra, las formalidades de los testamentos se relajan para los soldados que expresan sus deseos en servicio activo; cualquier testamento de este tipo se conoce como testamento de un militar. Una minoría de jurisdicciones incluso reconoce la validez de los testamentos no ocupativos (testamentos verbales), particularmente para el personal militar o marineros mercantes. Sin embargo, a menudo existen restricciones en la disposición de la propiedad si se utiliza tal testamento oral.[cita requerida]

Se encuentran prohibidas las disposiciones captatorias y los testamentos mancomunados o conjuntos. Respecto de los testamentos ológrafo, nada dice el, pero en Chile no se acepta el testamento hecho de puño y letra, contradictoria esta aplicación pues si se acepta el realizado de manera mecánica o digital impreso y posterior protocolización y ante 5 testigos bien llamo testamento abierto Código Civil sobre la materia, más la jurisprudencia ha aceptado este tipo de disposiciones de última voluntad.

La regulación legal del testamento en España se encuentra recogida en el Código Civil, más concretamente en el Libro III. De los diferentes modos de adquirir la propiedad, y específicamente dentro del Título III. De las sucesiones.

En los primeros artículos, del 657 al 661, se definen varios conceptos sobre la materia:[8]

Los artículos 662-743 se agrupan bajo el Capítulo I. De los testamentos dividido en 10 secciones que establecen desde quién tiene «capacidad para disponer por testamento» hasta una enumeración de tipos de testamentos pasando por la propia definición de qué entiende este código civil por testamento («acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos», art. 667).[9]

Las principales modalidades testamentarias reguladas en el Código Civil español se encuadran en dos grupos: testamento común y testamento especial. Dentro del primero:

Dentro de los testamentos especiales se definen:[10]

La sección 10, y última de este primer capítulo, articula razones para determinar las condiciones de revocación de «todas las disposiciones testamentarias» así como cuando serán ineficaces o caducarán los testamentos.[14]

El Código Civil guatemalteco en el artículo 917 establece que la sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona manifestada en testamento y a falta de este, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

El Código Civil italiano acoge el principio de formalismo testamentario, en virtud de la cual el legislador de la península itálica requiere para la validación del testamento una de las formas típicas expresamente previstas en el código civil, en el art. 601 y siguientes. Hay que distinguir en atención a la forma entre los testamentos ordinarios entre los que se encuentran el testamento ológrafo, el testamento público y el testamentos secreto (art. 604-605) y los testamentos especiales, dentro de los cuales se encuentran el testamento con ocasión de enfermedades contagiosas o de calamidad pública (art. 609-610); el testamento en la navegación marítima o aérea (art. 611-616) y el testamento militar o asimilado (art. 617-618).

En el Código Civil Mexicano el testamento es un acto libre, en el cual una persona dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a favor de uno o más herederos, quienes dispondrán de ellos después de su muerte. Solo pueden testar los mayores de dieciséis años que gocen de plenas facultades mentales o que estén en momento de lucidez. El testador es libre de imponer las condiciones que quiera, siempre y cuando no se vulneren las condiciones establecidas en el código.

En el código civil peruano se establece en el artículo 660 que desde la muerte de la persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a su sucesor o sucesores.[15]​ Es así que la sucesión se produce solo con la muerte del causante. Es importante mencionar que mediante el testamento, el testador puede disponer de sus bienes según su voluntad, sin embargo, esta libertad tiene limitaciones impuestas por la ley, no se puede perjudicar a los herederos forzosos y si el testador decide favorecer a una persona, empresa o institución, con respecto a un bien o determinados bienes, esto lo podrá hacer solo con el tercio de libre disposición al que tiene derecho, art. 756 del Código Civil Peruano.[16]

Para elaborar un testamento se debe tener en cuenta lo siguiente:

La SUNARP es la encargada de realizar esos testamentos y los notarios la certifican.[18]



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Testamento (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!