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Todos los derechos reservados



Todos los derechos reservados es un mensaje que transmite el derecho de autor como parte de los avisos o advertencias sobre autor. El derecho de autor en la mayoría de los países ya no requiere este tipo de avisos, a los derechos de autor, puede haber sido suplantado por el uso común de la expresión para referirse a cualquier derecho legal, aunque es probable que sea entendido por lo menos para hacer referencia a los derechos de autor.

Esta frase, que indica que el titular de los derechos de autor no quiere renunciar a ninguno de los derechos exclusivos que la legislación sobre derecho de autor le concede, tiene su origen en las disposiciones de la Convención sobre Protección a la Propiedad Literaria y Artística (Convención de Buenos Aires) de 1910, suscrita por diversos países americanos; el artículo 3 de aquella Convención establecía que "El reconocimiento del derecho de propiedad obtenido en un Estado de conformidad con sus leyes, surtirá de pleno derecho sus efectos en todos los demás, siempre que aparezca en la obra cualquier manifestación que indique la reserva de la propiedad y el nombre de la persona en cuyo favor esa reserva se halla registrada.

La frase "Todos los derechos reservados" era suficiente para dar cumplimiento a dicha disposición;[1]​ de ese modo todos los derechos concedidos en virtud de la legislación sobre derecho de autor serían protegidos y conservados por el titular de los derechos de autor, al igual que las acciones legales que podían resultar procedentes ante su infracción de derechos de autor.

La frase era jurídicamente relevante solo para los miembros de la Convención de Buenos Aires. La obligación de añadir este aviso se considera, legalmente, innecesaria y obsoleta, por cuanto todos los miembros de dicha Convención, desde el 23 de agosto de 2000, lo son también del Convenio de Berna, que establece que la protección de los derechos de autor no está condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

En ciertos países, entre ellos México, la reserva de derechos es una figura jurídica distinta a la protección ordinaria de derecho de autor. A diferencia de la protección ordinaria de derechos de autor, la reserva de derechos presenta las siguientes características:

Es limitada en cuanto a su objeto. Por cuanto hace a la reserva de derechos, esta se ocupa únicamente de los títulos y características de publicaciones y difusiones periódicas (revistas, gacetas, radio, TV, internet), nombres y características (tanto físicas como psicológicas) de personajes, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y promociones publicitarias. Al solicitarla, debe hacerse énfasis en las características que dan originalidad a la obra.

Es limitada en cuanto a su duración. A diferencia de la protección a los derechos patrimoniales de autor, que tiene una duración de cien años a partir de la muerte del autor (con miras a que éste y sus causahabientes puedan beneficiarse plenamente de la explotación de la obra antes que esta se vuelva de dominio público), la reserva de derechos dura un año para publicaciones y difusiones periódicas, y cinco para personajes, nombres artísticos y campañas promocionales.

Es renovable. Salvo para el caso de las promociones publicitarias, la reserva de derechos puede ser renovada, siempre y cuándo se acredite: I. que la obra se ha seguido utilizando en México; y II. que la obra sigue conservando el mismo nombre, así como las mismas características originales.

Es constitutiva de derechos. Mientras que para la protección ordinaria de derecho de autor, la Ley Federal de Derecho de Autor consagra que el Registro de la misma es meramente declarativo, en el capítulo de reservas la Ley no hace esta aclaración, por lo que debe entenderse que la tramitación y obtención de una reserva crea, y no sólo reconoce, derechos para el solicitante.

La reserva de derechos se encuentra regulada en el Título VIII Capítulo II de la Ley Federal de Derecho de Autor.



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