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Trabajadores autónomos



La empresa individual, firma unipersonal o gremio individualístico, es aquella en la que el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio. Esto se debe claramente a que se trata de un "único" propietario en el sentido de que el propietario no tiene socios (asociación).

El trabajador autónomo, trabajador independiente o empresario individual, es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Las principales ventajas de una empresa individual es que son fáciles de marchar.

Una empresa individual no es una empresa organizada, por lo que un único comerciante probablemente tendrá dificultades para conseguir capital, ya que tiene que recuperar todos los fondos de la empresa. El propietario de la empresa tiene responsabilidad ilimitada ya que es responsable de las deudas de la empresa porque, probablemente no tiene control sobre el negocio, dado la dificultad que presenta el tenerlo.

Una desventaja de un propietario único es que como un negocio tiene éxito, los riesgos que acompañan el negocio tienden a crecer. Para minimizar estos riesgos, un solo propietario tiene la opción de formar una corporación o sociedad mercantil, o, más recientemente, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (también denominada "autónomo de responsabilidad limitada").

En España la regulación principal es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.[1]​ Un tipo especial es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).[2]

En Chile y Brasil existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como figura legal en que el empresario autónomo puede tener un patrimonio separado del de la persona natural.

En otros países como Venezuela, Colombia, etc. existe una figura laboral/legal de características similares a la española. En Cuba reciben el nombre de cuentapropia los trabajadores que, por sus medios, desarrollan alguna actividad productiva o de servicios, con escasa aceptación del gobierno, quien rige el mismo mediante los decretos leyes: 254.255.256 y 257 del 2018 (efectivos a partir del 7 de diciembre de este mismo año)



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