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Vacatio legis



En Derecho civil, Vacatio legis se denomina al período que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor.

Si bien es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria. Por ejemplo, en España en caso de que una ley no establezca un plazo específico para su entrada en vigor, se entiende que lo hará 20 días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo disposición en contraria. Para el caso del derecho canónico el período de vacatio legis es de tres meses tras su publicación en las Acta Apostolicae Sedis (cf. CIC canon 8). En el caso de Brasil son 45 días después de su publicación, y en territorio nacional fuera de sus fronteras (embajadas, aeronaves...) de tres meses (art.1.1 LICC) (salvo disposición en contrario). En el caso de la República de El Salvador, esta se encuentra regulada en el Art. 140 de la Constitución que dice que "...Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse".

En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo de vacatio legis. Entre estas razones podemos citar:



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