x
1

Veda electoral



La veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto y es por ello que en España se utilice el término «jornada de reflexión» para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral.

Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.

Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de veda electoral. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.

Algunas de las prohibiciones —como por ejemplo la de vender bebidas alcohólicas o la de realizar espectáculos públicos— tienen un origen histórico pues se refieren a épocas en las cuales podrían haberse utilizado con el fin de conseguir que algunos sectores de población no acudieran a votar. Quizás hoy día no tengan tanta relevancia y se mantengan, fundamentalmente, por su valor simbólico para realzar la importancia del voto popular.

La legislación varía para cada país e incluso en algunos, como por ejemplo Alemania, los Estados Unidos de América o el Reino Unido entre otros, no existe legislación al respecto ni se conocen restricciones[cita requerida].

En algunos países esta normativa es llamada "Silencio electoral".[1]

En la Argentina, se aplican las siguientes prohibiciones:[2][3]

Esto es regulado en la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Elecciones, en su título VI.[4]

Desde el segundo día anterior a la elección, las Fuerzas Armadas toman el control de los locales de votación. Asimismo, desde ese mismo momento se prohíbe toda propaganda política o manifestación pública, hasta cuatro horas después del cierre de las mesas de votación.

El día de la elección, desde la medianoche en que inicia y hasta dos horas después del cierre de las mesas receptoras, no pueden venderse bebidas alcohólicas ni realizarse actos artísticos o deportivos.

En España la "jornada de reflexión" abarca el día anterior a las elecciones (desde las 0:00 horas) y el propio día de las elecciones hasta las 20:00, hora en que termina la votación con el cierre de los colegios electorales.

Las limitaciones del procedimiento de las elecciones quedan fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).[5]

En la actualidad, en Internet es frecuente saltarse esta prohibición, como publicar encuestas en periódicos extranjeros o referirse a los partidos con eufemismos.[8]​ Si bien esta última práctica está también expresamente prohibida, la Junta Electoral nunca ha sancionado a los que la han practicado.



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Veda electoral (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!