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Vicepresidente del Gobierno de España



La vicepresidencia del Gobierno es la segunda figura más importante del Gobierno español. El vicepresidente del Gobierno, tradicionalmente, suele ser a la vez el ministro de la Presidencia, como ocurre actualmente, en que es titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Es nombrado, a propuesta del presidente del Gobierno, por el rey de España, ante el cual presta juramento o promesa. Su mandato, como el del resto del Gobierno, está ligado al del presidente, cesando automáticamente en cuanto él lo haga.

La actual vicepresidenta primera del Gobierno de España es Carmen Calvo, doctora en derecho constitucional nombrada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La vicepresidenta Calvo es la vigésima primera persona en ostentar dicha posición y la cuarta mujer en hacerlo. Junto a ella, existen otras tres vicepresidencias, ocupadas por Nadia Calviño (segunda), Yolanda Díaz Pérez (tercera) y Teresa Ribera (cuarta).[1]

La vicepresidencia del Gobierno de España, al igual que la presidencia, se remonta al siglo XIX. Una parte de la doctrina considera la creación de la vicepresidencia en 1925, con la instauración del Directorio Civil de Miguel Primo de Rivera, sin embargo, las evidencias históricas[2][3]​ demuestran que ya entre 1840 y 1841 existió el cargo bajo la denominación de Vicepresidente del Consejo de Ministros, ejercido por quien posteriormente lideraría el propio Consejo, Joaquín María Ferrer. Tras el Vicepresidente Ferrer, el cargó no volvió a utilizarse ni fue recogido por ninguna Constitución ni ley posterior hasta el siglo XX.

Dando por cumplidos los objetivos para los que el Directorio Militar fue creado, Primo de Rivera transformó el Gobierno de España en un gobierno civil en 1925, restableciendo el Consejo de Ministros, la Presidencia de este y volviendo a crear la Vicepresidencia, cuyo objetivo era sustituir al presidente en los casos de ausencia o enfermedad. Este vicepresidente, decía el artículo 3 del Real Decreto, era nombrado por el presidente de entre los miembros del Consejo de Ministros.[4]​ La titularidad de la vicepresidencia recayó en el subsecretario de Gobernación, Severiano Martínez Anido, que compaginó el cargo con el de ministro de Gobernación.[5]

Con la dimisión de Primo de Rivera y la caída de la monarquía, se instauró en España la Segunda República, que no previó en ningún momento la existencia de este cargo, sin embargo, en diciembre de 1933[6]​ el presidente Lerroux nombró a Diego Martínez Barrio vicepresidente del Consejo de Ministros, cargo al que renunció apenas tres meses después.[7]

Al mismo tiempo que la presidencia, la vicepresidencia cambió de denominación con la ley de 30 de enero de 1938 a vicepresidencia del Gobierno y, con la formación del primer gobierno franquista, esta posición recayó en el militar Francisco Gómez-Jordana Sousa. Desde 1938 a 1981 el cargo recayó en militares, con la excepción de los vicepresidentes Torcuato Fernández Miranda (1973) y José García Hernández (1974-1975). A partir de 1981, con una democracia notablemente asentada en la sociedad, el presidente Calvo-Sotelo nombró a un civil como vicepresidente, Rodolfo Martín Villa, separando definitivamente al poder militar del poder ejecutivo, situación que se mantiene en la actualidad.

Además, desde 1974 existe en España la posibilidad de tener más de una vicepresidencia, llegando a tener en algunos periodos tres vicepresidencias. En estas situaciones, el cargo de vicepresidente pasa a denominarse Vicepresidente Primero del Gobierno de España.

El 9 de enero de 2020, el recién elegido presidente del gobierno, Pedro Sánchez, anunció en el marco de las negociaciones para formar su gobierno, del nombramiento de una cuarta vicepresidencia,[8]​ un máximo histórico de cargos que ostentan esta titulación en el mismo ejecutivo.

El vicepresidente no tiene ninguna función constitucional concreta. De acuerdo con la Ley del Gobierno, sus funciones serán las que le asigne el presidente así como sustituirlo en caso de vacante, ausencia, enfermedad o fallecimiento.[9]

Al ser también habitualmente ministro de la Presidencia, asume también las funciones del cargo, siendo éstas:[10]

La vicepresidenta es actualmente y, a la vez, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y, bajo su dependencia directa se encuentran:[11]

La vicepresidencia primera del Gobierno posee como órgano de asistencia un Gabinete que está formado, de acuerdo con el Real Decreto 595/2018, por:[12]

Al poseer España un sistema parlamentario, la Constitución no recoge una línea de sucesión presidencial. La Ley del Gobierno establece que, en caso de dimisión o cese del presidente del Gobierno, el Gobierno en pleno, incluyendo su presidente, se mantiene en funciones hasta la elección de uno nuevo. Sin embargo, hay dos supuestos en los que otra persona distinta del presidente del Gobierno debe asumir la jefatura del Gobierno en funciones: la muerte del presidente o la ausencia del presidente del territorio nacional. En tal caso, de conformidad con el artículo 13 de la mencionada Ley, asumen la suplencia[13]​:

1) El vicepresidente del Gobierno, en su caso y, en caso de existir varios, de acuerdo con su orden de prelación.

2) Los ministros del Gobierno, según el orden de precedencia de sus ministerios.

Conforme a lo previsto por la legislación vigente, en caso de fallecimiento o ausencia del actual presidente del Gobierno, la presidencia del Gobierno en funciones la asumiría la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo.

En España, existe la posibilidad de que, si el presidente del Gobierno lo ve necesario, pueda nombrar a más de un vicepresidente, habiendo habido en algunas legislaturas vicepresidente segundo y en algunas, incluso tercero y cuarto. Al primer vicepresidente del Gobierno, en estos casos, se le conoce también como vicepresidente primero del Gobierno de España.

Aquí las listas de los vicepresidentes primeros, segundos, terceros y cuartos que ha habido en España:

El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.



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