Videovigilancia IP es una tecnología de vigilancia visual que combina los beneficios analógicos de los tradicionales CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) con las ventajas digitales de las redes de comunicación IP (Internet Protocol), permitiendo la supervisión local y/o remota de imágenes y audio así como el tratamiento digital de las imágenes, para aplicaciones como el reconocimiento de matrículas o reconocimiento facial, entre otras.
El despliegue resulta más sencillo y económico que un CCTV, puesto que aprovecha la red informática empresarial, es decir, el mismo cableado que se emplea para la comunicación de datos, acceso a Internet o correo electrónico, sin necesidad de desplegar una infraestructura de cableado coaxial específica para nuestra red de videovigilancia. La mayoría de las instalaciones más modernas están abandonando la tecnología analógica en favor de la videovigilancia IP, dada su versatilidad, funcionalidad, sencillez y optimización de las infraestructuras existentes en la compañía.
Entre los avances más destacados de los últimos años, además de las capacidades inalámbricas que eliminan, incluso, el tendido de cables, se encuentran la alta resolución de imagen que ofrecen las cámaras megapixel (1,3 megapíxeles), la inclusión de sistemas de inteligencia para el tratamiento de video y gestión de eventos o contadores digitales. Es posible capturar vídeo y almacenarlo a pocos frames por segundo o activar la grabación solo en determinadas circunstancias ya sea por la detección de movimientos en una zona determinada o por franjas horarias.
La mejora de la resolución va acompañada de elevadas tasas de compresión para evitar altos consumos de ancho de banda y espacio de almacenamiento, con estándares como H.264, que simplifican significativamente el almacenamiento en los NVR (Network Video Recorders) o servidores de vídeo respecto a otros formatos como vídeo Motion JPEG, MPEG-4. Estos avances tecnológicos han propiciado que consultoras como IP Video Market, en su informe ‘Video Surveillance Market Size and Forecast Guide 2010’, estimen que el mercado de la videovigilancia IP superará al de CCTV (analógico) entre 2010 y 2012, con un crecimiento de un 200%.
Primera cámara IP, la Neteye 200, fue publicada por Axis Communications, en 1996. En 2005, se crea la primera cámara con análisis de contenido de video a bordo (IntelliCAD). Hoy en día, Han prometido que la videovigilancia se utilizará en cualquier lugar.
El European Committee for Electro Technical Standardization (CENELEC) desarrolló el estándar Grado de protección IP (IEC 60529)[1] para clasificar los niveles de protección medio ambiental que las carcasas de los dispositivos eléctricos presentan frente a objetos sólidos y líquidos. La nomenclatura utilizada por el estándar consta de las letras IP (Ingress Protection) seguida de dos dígitos, el primero indica el nivel de protección frente a objetos sólidos (por ejemplo polvo) y el segundo frente a líquidos (por ejemplo agua). De esta forma un equipo que disponga de certificación IP66 indica protección total frente a la entrada de polvo y a chorros muy potentes de agua), por su parte una certificación IP44 correspondería a un equipo que presenta protección de entrada de objetos sólidos mayores de 1 mm y a chorros de agua.
El uso más común y para lo que fueron concebidas en un principio es para la detección de intrusiones en espacios, cerrados o abiertos, puesto que el sistema puede ser instalado desde oficinas, centros comerciales o aparcamientos públicos al aire libre, entre otros. En esta misma línea, el control de hurtos y robos en tiendas y almacenes es otro de los fines más extendidos en este tipo de sistemas.
Sin embargo, las aplicaciones de la videovigilancia IP se han ido incrementando a medida que el software ha avanzado en prestaciones. En este sentido, ya es posible realizar control de accesos, tanto de personas como de vehículos; o el control de procesos en cadenas de montaje, reforzando la prevención de riesgos laborales.
Recientemente, los ayuntamientos han extendido el uso que ya hacían otros organismos de estos sistemas, como la DGT (Dirección General de Tráfico) para el control del tráfico, a la videovigilancia de espacios abiertos en zonas conflictivas, en un intento de reducir la criminalidad, prostitución, etc.
La legislación española es muy estricta a la hora de regular la instalación y uso de cámaras de videovigilancia, con varias Leyes Orgánicas que abordan la materia. Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos también dedica un apartado especial a este asunto, al considerar que su uso puede afectar a personas identificadas o identificables, por lo que esta información constituye un dato de carácter personal. Las principales Leyes Orgánicas que regulan esta actividad son:
Entre los requisitos mínimos exigidos para la puesta en marcha de un sistema de videovigilancia cuando afecta a datos de carácter personal destacan: • La instalación de cámaras o videocámaras solo es admisible cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
• Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.
• Las imágenes solo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación al ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas. En caso de crearse un fichero de imágenes (no solo usar el vídeo en tiempo real), éste habrá de inscribirse en el Registro General y los interesados habrán de contar con impresos en los que se detalle la información sobre el fichero y su finalidad, el destinatario de los datos, la posibilidad de ejercicio de los derechos por parte del interesado, y la identificación del responsable del fichero.
• Las imágenes no podrán permanecer almacenadas más de un mes desde la fecha de su captura.
• Conforme a la Instrucción 1/2006 y en cumplimiento del derecho de información, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
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