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Vivienda digna



Vivienda digna, vivienda adecuada, también vivienda asequible, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU,[1]​ es aquella vivienda donde los ciudadanos o las familias pueden vivir con seguridad, paz y dignidad. La vivienda digna es consustancial al derecho a la vivienda recogido en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo cumplimiento es determinante en la igualdad social.[2]

El acceso a la vivienda puede ser en propiedad, ya sea cuando se tienen ahorros para pagar el precio de la vivienda o si no se tienen suficientes se firma un contrato de crédito hipotecario con un banco; puede ser en alquiler o, si se está en situación de desempleo, subempleo, precariedad laboral o exclusión social, y dependiendo de los países y territorios y municipios, se puede optar a la vivienda social pública.

En el caso de compra de vivienda o alquiler la Organización de Naciones Unidas (ONU) señala como criterio de asequibilidad para el acceso a la vivienda, ya sea en compra o alquiler, que el máximo de todos los ingresos del hogar destinados al pago del crédito o renta de alquiler mensual sea inferior al 30% de todos los ingresos disponibles mensualmente.[3][4]

El derecho universal a una vivienda, con el calificativo de digna y adecuada, aparece como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):

En el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aparece el término vivienda adecuada:

El derecho a la vivienda es un derecho fundamental cuyo impacto social ha sido contrastado por la investigación científica internacional.[7]

El derecho a una vivienda adecuada abarca varias libertades:[3]

El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos:[3]

La ONU considera que las condiciones que debe tener una vivienda digna y adecuada son:[3][4]

El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General n.º 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. unas de la cosas de una vivienda digna son concina, cama, sofa, Lavadora etc. En distintas constituciones y en algunos países o regiones -en Francia, en Escocia donde desde 2003 está aprobada la Homeless Act,[8]​ en España la Constitución española regula el derecho a una vivienda digna y adecuada en su artículo 47,[9]​ también en algunas Comunidades Autónomas existen leyes que regulan el derecho a la vivienda, así ocurre en Andalucía donde está aprobada la Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía[10][11]​ o en el País Vasco la Ley de Vivienda del País Vasco,[12]​ estos conceptos se amplían relacionando ciudad y vivienda, como también lo ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, donde el concepto de vivienda digna y adecuada significa también derecho a un espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructuras y equipamientos adecuados, etc.

Por tanto el derecho a una vivienda digna y adecuada, debemos unirlo a que estas viviendas se ubiquen en espacios plenamente equipados, en barrios dotados de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, estamos hablando viviendas en unas ciudades vivas donde es posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad avanzada demanda.

Para que una vivienda sea digna y adecuada, además debe ser:

Una vivienda debe ser fija y habitable, se deben planificar, proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por las normas de cada país. Donde cumpla con unos mínimos requisitos de confort, aislamiento climático (frío, humedad, lluvia, calor), seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros.

Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

Además de las reseñadas con anterioridad, se está introduciendo otro conceptos para el cumplimiento de los compromisos de Kioto y así en determinados países se comienza a incorporar otros parámetros de sostenibilidad y eficiencia como los relativos a adaptación a las condiciones climáticas, minimización de impactos ambientales, reducción del ruido, gestión adecuada de los residuos generados, ahorro y uso eficiente del agua y la energía renovable.

La vivienda adecuada y digna debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibles al transporte público, a los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Es decir la vivienda debe construirse en entornos urbanos plenamente dotados. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

La vivienda digna y adecuada debe ser asequible a los que tengan el derecho. Pero especialmente la legislación y normativa de cada país, debe concederse a los grupos de población en situación de desventaja o bajo poder adquisitivo. Por ello las políticas de vivienda protegida, en sus distintos regímenes alquiler o propiedad deben contemplar unos precios protegidos o asequibles para personas y/o familias con escasos recursos.

La asequibilidad, costo o coste de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otras necesidad o satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

La ONU, en 2018, declaró que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda (ONU, 2018).[4]

La seguridad jurídica de tenencia de la vivienda es el cumplimiento jurídico y también práctico del Derecho a la vivienda. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, la vivienda en propiedad, la vivienda de emergencia y los alojamientos públicos y privados. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.




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