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Zona económica exclusiva



Una zona económica exclusiva (en inglés exclusive economic zone -EEZ-), según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, es una zona del mar en la que un Estado soberano tiene derechos especiales en relación con la exploración y el uso de los recursos marinos, incluida la producción de energía a partir del agua y el viento.[1]

Se extiende desde la línea de base hasta las 200 millas náuticas (mn) de la costa del Estado en cuestión. En el uso coloquial, el término puede incluir la plataforma continental. El término no incluye ni el mar territorial ni la plataforma continental más allá del límite de las 200 millas náuticas. La diferencia entre el mar territorial y la zona económica exclusiva es que el primero confiere plena soberanía sobre las aguas, mientras que el segundo es un mero "derecho de soberanía" que se refiere a los derechos del Estado costero por debajo de la superficie del mar. Las aguas superficiales, como puede verse en el mapa, son aguas internacionales.[2]

También denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

En general, la zona económica exclusiva de un Estado es un área más allá del mar territorial y adyacente a él, que se extiende hacia el mar hasta una distancia no superior a 200 millas náuticas (370 km) desde su línea de base costera.[3]​ La excepción a esta regla se produce cuando las zonas económicas exclusivas se solapan, es decir, cuando las líneas de base costeras de los Estados están separadas por menos de 400 millas náuticas (740 km). Cuando se produce un solapamiento, corresponde a los Estados delimitar la frontera marítima real.[4]​ Por lo general, cualquier punto dentro de un área de superposición se sitúa por defecto en el estado más cercano.[5]

La idea de asignar a las naciones una ZEE (zona económica exclusiva), para que tengan un mayor control de los asuntos marítimos fuera de los límites territoriales ganó aceptación a finales del siglo XX.

Inicialmente, las aguas territoriales soberanas de un país se extendían hasta 5,6 km (alcance del disparo de un cañón) más allá de la costa. En la actualidad, las aguas territoriales soberanas de un país se extienden hasta 22 km más allá de la costa. Una de las primeras afirmaciones de jurisdicción exclusiva más allá de los mares territoriales tradicionales fue hecha por Estados Unidos en la Proclamación Truman del 28 de septiembre de 1945. Sin embargo, fueron respectivamente Chile y Perú los primeros en reclamar zonas marítimas de 200 millas náuticas con la Declaración Presidencial sobre la Plataforma Continental del 23 de junio de 1947 (El Mercurio, Santiago de Chile, 29 de junio de 1947) y el Decreto Presidencial n.º 781 del 1 de agosto de 1947 (El Peruano: Diario Oficial. Vol. 107, n.º 1983, 11 de agosto de 1947).[6]

No fue hasta 1982, con la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, cuando se adoptó formalmente la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.

Teniendo en cuenta los parámetros más fidedignos de que disponga (200 millas contadas a partir de la línea de base), cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.

Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.

La Convención del Mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:

1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.

3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la parte VI.


Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:

Esta lista de zonas económicas exclusivas, según la Convención del Mar, incluye los Estados soberanos con sus territorios dependientes (incluidos los territorios deshabitados) pero no incluye las reclamaciones en la Antártida. La ZEE + Área Terrestre es la Zona Económica Exclusiva más los territorios de los países y su dependencias. Los países sin acceso al mar no poseen Zona Económica Exclusiva ni Plataforma continental y por tanto no se incluyen en la lista.




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