El aborto en Honduras está prohibido absolutamente de forma legal.
El parlamento había aprobado unos artículos que despenalizaron el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas, pero en 1997, esos artículos fueron derogados por decreto. Cada año, más de 9.000 mujeres son ingresadas por abortos clandestinos.
"Artículo 126. El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:
1) Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido;
2) Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación; y,
3) Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.
Artículo 127. Se impondrán las penas señaladas en el Artículo anterior y la de multa de quince mil (L. 15,000.00) a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00) al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el aborto.
Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto.
Artículo 128. La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6) años."
Las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) también son prohibidas en Honduras. En 2009, el Congreso Nacional de Honduras prohibió las PAE, y el presidente Manuel Zelaya lo vetó, pero luego la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró que las PAE son abortivas y por lo tanto, prohibidas.
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