Un acto de habla es un tipo de acción que involucra el uso de una lengua natural y que está sujeto a cierto número de reglas convencionales generales o principios pragmáticos de pertinencia.
La pragmática de Peter Strawson y John Searle considera que «acto de habla» se refiere usualmente a lo mismo que se designa con «acto ilocutivo», término a su vez acuñado por John L. Austin en Cómo hacer cosas con palabras (1962). De acuerdo con Austin, el «acto ilocutivo» se da en la medida en que la enunciación constituye, por sí misma, cierto acto, entendido como transformación de las relaciones entre los interlocutores o con los referentes. Un ejemplo clásico es que al decir «lo prometo» o «sí, acepto» —en una ceremonia matrimonial— estamos, a la vez que hablando, realizando el acto. En este sentido, el acto de habla, es decir, la emisión del enunciado, puede realizarse en forma oral o escrita, siempre y cuando se lleve a cabo la realización de una acción mediante palabras. El efectuar un acto de habla, expresando una oración con sentido, implica un compromiso con el entorno. Un acto de habla puede ser utilizado para: solicitar información, ofrecer, disculparse, expresar indiferencia, expresar agrado o desagrado, amenazar, invitar, rogar, etc. Los actos de habla sirven para la comunicación humana.
El acto de habla consta de tres niveles elementales:
También, los actos de habla se pueden dividir en dos tipos:
John Searle, quien siguió el análisis de Austin sobre los enunciados de acción o performativos y se centró en lo que aquel había llamado actos ilocucionarios —actos que se realizan diciendo algo—, desarrolló la idea de que diversas oraciones con el mismo contenido proposicional pueden diferir en su fuerza ilocucional, según se presenten como una aseveración, una pregunta, una orden o una expresión de deseo.
Según Searle, las fuerzas ilocucionales de un acto de habla pueden describirse siguiendo reglas o condiciones especificables, dadas tanto por las circunstancias como por el propósito que se sigue en diferentes actos ilocucionarios.
En «creo que lo haré», el emisor manifiesta la posibilidad de realización de algo; en «prometo que lo haré», enuncia una promesa.
Los actos de habla realizativos son aquellos en los cuales se hace exactamente lo que se dice: en ellos hablar o escribir es hacer.
Estos actos se formulan con los verbos realizativos, que nombran la acción precisamente al enunciarla; por ejemplo, al decir «prometo», el emisor «promete».
Los actos de habla pueden ser clasificados según la intención o finalidad a que se refieran:
Para que los actos de habla sean realizativos, es decir, que su enunciación «haga lo que dice», se precisa, en primer lugar, que el emisor —quien lo enuncia—, el receptor —a quien se lo dice— y el contexto —espacio y tiempo— sean los que deben ser. Así, por ejemplo, cualquier emisor no puede declarar la guerra o casar.
Además, las expresiones realizativas han de enunciarse en presente de indicativo y, por lo general, en primera persona del singular.
A veces se usan otras fórmulas:
Si el acto realizativo es llevado a cabo por un grupo —por ejemplo, un tribunal que dicta sentencia—, es posible también el uso del plural: «Absolvemos el acusado».
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