Alcalde de Andes (Antioquia) nació en Antioquia.
El Alcalde de Andes es el jefe ejecutivo del gobierno del municipio de Andes. Es el jefe de gobierno y de la administración municipal, representando legal, judicial y extrajudicialmente al municipio. Es un cargo elegido por voto popular para un periodo de cuatro años, que en la actualidad es ejercido por Carlos Alberto Osorio Calderón para el periodo 2020-2023. El Despacho del Alcalde y sede del gobierno municipal se encuentra ubicado en el Palacio Municipal de Andes
Andes fue fundado el 13 de marzo de 1852 por Pedro Antonio Restrepo Escobar y en sus principios el gobierno estuvo asignado a un corregidor, porque todavía no había adquirido la calidad de municipio. En 1853 figuraba como distrito de la provincia de Medellín según ordenanza 13 del 15 de diciembre, pero en 1855 se redujo a corregimiento. Fue erigido como municipio el 14 de julio de 1870. Su primer mandatario fue Crisanto Villa, como corregidor (luego de la fundación), el primer alcalde, luego de erigido municipio fue Ramón Antonio Uribe (1870) y el primer Alcalde por elección popular fue Guillermo Orlando Sierra Vélez.
El Alcalde es la primera autoridad del municipio, y a partir de 1988 es elegido popularmente con el sistema de mayoría simple,para un periodo de cuatro años sin reelección inmediata. Su mandato comienza el 1º de enero siguiente al año de la elección. Su tarea primordial es ejecutar durante su período de gobierno un Plan de Desarrollo con el cual se mejore la calidad de vida de los ciudadanos.
Entre sus funciones principales está la administración de los recursos propios de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno Nacional, además de impulsar políticas locales para mejorar su calidad de vida, tales como programas de salud, vivienda, educación e infraestructura vial y mantener el orden público.
Corresponde al Despacho del Alcalde la toma de decisiones y representación legal y política del Municipio, definir el orden de prioridades en el cumplimiento de los objetivos y metas, el equilibrio entre el liderazgo interno y externo, integrar y coordinar las funciones básicas de la Administración Municipal como son: proporcionar servicios a la comunidad, obtener recursos financieros para la realización de proyectos comunitarios, liderar el proceso gerencial de la Administración en procura de mejorar la eficiencia y eficacia.
El despacho del Alcalde cumplirá las funciones establecidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, así como las consagradas en las demás normas que modifiquen o sustituyan y entre otras.
El artículo 314 de la constitución de 1991 establece que un alcalde es el jefe de la administración local y el representante legal de un municipio. Este debe ser elegido popularmente para un periodo de tres años, no reelegible para el periodo siguiente.
Estas son las atribuciones que la Constitución establece para los alcaldes en Colombia:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los derechos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos de Concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba el Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; Presentarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al consejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de renta y gastos y los demás que estime convenientes par la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiera aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.
8. Colaborar con el concejo para un buen desempeño de sus funciones, presentarle, informes sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarios.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley señalen
Los Alcaldes pueden ser destituidos o suspendidos por el Presidente o los Gobernadores en los casos señalados y determinados por la ley. Su mandato también puede ser revocado por voluntad popular.
Inicialmente los mandatarios de Andes, se llamaban Corregidores hasta 1870 cuando Andes fue elevado a la categoría de Municipio. Las personas que ostentaron el cargo de corregidores desde la fundación hasta 1870 fueron:
El 14 de julio de 1870, Andes (Antioquia) es erigido Municipio; las personas que ocuparon el cargo de Alcaldes fueron:
Conservador / Alas Equipo Colombia Liberal / C. Democrática / La U
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