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Bien inventariado del patrimonio cultural aragonés



Se denomina bien inventariado del patrimonio cultural aragonés (BI) según indica la definición del artículo 14 de la Ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes culturales que no tienen la consideración de Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado ,están incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés. [1]

Los BI son el tercer escalón en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragonés, pero también forman parte de este, y también son inscritos en el Censo General. Su inclusión en el inventario no exige descripción del bien.



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