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Casa de reposo



Una casa de reposo, hogar de retiro u hogar de ancianos es un establecimiento de larga estadía para adultos mayores.[1]​ En estos establecimientos viven temporal o permanentemente personas mayores en la mayoría de los casos con determinado grado de dependencia.

Por lo general, cada persona o pareja en el hogar tiene una habitación estilo apartamento o un conjunto de habitaciones. Instalaciones adicionales se proporcionan dentro del edificio. Esto puede incluir instalaciones para comidas, reuniones, actividades recreativas y algún tipo de atención médica o de cuidados paliativos.[2]​ Un lugar en una casa de retiro se puede pagar en régimen de alquiler, como un apartamento, o se puede comprar a perpetuidad de la misma manera que un condominio.[3]

Un hogar de retiro difiere de una residencia de personas mayores principalmente en el nivel de atención médica brindada. Las comunidades de retiro, a diferencia de las casas de retiro, ofrecen hogares separados y autónomos para los residentes.

Según la ley Chilena se considera establecimiento de larga estadía para adultos mayores, aquel autorizado por el Servicio de Salud correspondiente para recibir adultos mayores que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieran de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad, y no representan una alternativa a un establecimiento de salud como hospitales o centros médicos.[4]​ Deberán poseer, las siguientes dependencias bien diferenciadas e iluminadas y que no tengan barreras arquitectónicas:

El establecimiento deberá contar con personal idóneo, en cantidad suficiente para satisfacer en forma permanente y adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo a su número y condiciones físicas y psíquicas.

Las residencias, de hasta veinte camas, con una proporción de 80 o más de residentes autovalentes, deberá contar con:

Este personal deberá ser incrementado proporcionalmente en base al número de camas y el grado de dependencia de los residentes.

De forma adicional y optativa podrán contar con un kinesiólogo, terapeuta ocupacional o profesor de educación física con formación gerontológica, para la rehabilitación y mantenimiento de las funciones biopsico sociales de los residentes y con la asesoría técnica de una nutricionista para la confección de minutas y dietas.

También de forma opcional podrá contar con los servicios de un médico para el control de salud de los residentes, sin perjuicio del derecho de éstos a tener su médico tratante. En el caso que se requiera de atención médica y no se cuente con el profesional, se recurrirá al servicio de salud público o privado al que tenga derecho el residente.



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