El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015. Reemplazó al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Velez Sársfield.
El código contiene 2671 artículos, los que reemplazan a los más de 4500 de los sancionados en 1869,vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti.
y es a laA principios de 2011, mediante el decreto presidencial 191/2011, se constituyó la «Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación», integrada por el presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta de ese cuerpo, Elena Highton de Nolasco, y la exmiembro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci. La comisión recibió propuestas y colaboraciones de numerosos juristas.
El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26 994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año.
A inicios de octubre del año 2014 se promulgó el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. El mismo entraría en vigencia el 1.° de enero de 2016, pero se adelantó por medio de la ley n.° 27 077 (publicada en el B. O. el 19.12.2014) para el 1.° de agosto de 2015.
A partir de su entrada en vigencia se produjo un gran debate en la Argentina sobre la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a las situaciones jurídicas en curso de ejecución y a los procesos en trámite. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew publicó un acuerdo plenario en 2015 tendiente a unificar criterios en su jurisdicción en relación con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento. Este acuerdo plenario fue difundido ampliamente en el país, merced a la polémica que generó. Esto desató una disputa entre los sectores que acordaban con la Cámara (como el Dr. Julio César Rivera ) y aquellos a favor de la aplicación inmediata del Código (como Aída Kemelmajer de Carlucci).
Los principales cambios que introduce el nuevo Código son:
El Código Civil y Comercial está estructurado de la siguiente forma:
El jurista Héctor Negri sostiene que si bien todavía era prematuro hacer una valoración más profunda, su opinión era contraria a la metodología utilizada de sustitución total del texto anterior por estimar que en tal forma se perdía gran parte de la experiencia acumulada sobre la interpretación y aplicación del texto anterior y consideró que hubiera sido preferible una actualización del texto tal como la que en su momento se realizara por impulso de Guillermo Borda.
Marcelo López Mesa opina que este Código no consigue conformar un sistema coherente y completo en materia de responsabilidad civil pues si bien sus principales normas están agrupadas en los artículos 1708 a 1780, también tiene en otras partes numerosas normas sueltas sobre supuestos puntuales y particulares sobre la materia, lo que obliga al intérprete a vertebrar esos elementos inconexos en un sistema integrado.
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