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Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España



El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una corporación de Derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación, que se rige por la legislación hipotecaria, por la de Colegios Profesionales y por sus Estatutos generales. Se relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.[1]

El 18 de mayo de 1934, el ministro de Justicia, Cantos Figuerola y el presidente Niceto Alcalá Zamora firmaron el decreto por el que se creaba el Colegio de Registradores de la Propiedad de España. El Decreto contenía siete artículos y tiene un núcleo con la enumeración de los fines que ha de perseguir el Colegio de Registradores. Entre sus fines se destaca: la unión y cooperación de sus miembros por medio de subvenciones a los registros incongruos (deficitarios), auxilio a las familias de los registradores fallecidos y pensiones a los jubilados; prestar al gobierno y a la dirección general de los Registros y del Notariado los informes y servicios que consideren oportunos y reglamentar el nombramiento y retribución de los oficiales de los Registros de la propiedad. El primer decano fue Julián Abejón.

En 1935, el registrador Manuel Portela Valladares fue nombrado presidente del gobierno, un acontecimiento que, aunque no tiene consecuencias en la vida corporativa de los registradores, es un hecho destacado en la historia del Colegio.

Antonio Pau en su libro la Historia del Colegio recoge todos los acontecimientos reseñables de la creación del Colegio hasta finales del siglo XX.

El Colegio de Registradores está integrado con carácter exclusivo y obligatorio por todos los registradores de la propiedad y mercantiles en activo y por los miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registros y, con carácter voluntario, por excedentes y jubilados.

Pueden además ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan hecho acreedores a esta distinción extraordinaria.[2]​ En el Colegio existirá un expediente de cada uno de los colegiados y se extenderá una ficha autorizada con su firma y con los demás requisitos que fijen las normas internas del Colegio expidiéndose a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Decano y el Secretario y sellada en seco con el del Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.[3]

Son derechos de los colegiados:[4]​<

Son obligaciones de los colegiados:[5]

Los Registradores excedentes colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Registradores en activo en cuanto les sean aplicables, participando en las actividades que les encomiende el Colegio, salvo excusa justificada.

Se han celebrado tres Asambleas Generales:

Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los Registradores al arbitraje de los órganos colegiales, se someterá a las siguientes normas:[7]

Son fines del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España:[8]

Al servicio de esos indicados fines, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cumplirá las siguientes funciones:[9]

Existen 3 Registros:

La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por los siguientes miembros:[10]

La Junta de Gobierno actualizada al año 2019 se compone de:

La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles en temas corporativos.
Son miembros de pleno derecho de la Asamblea General todos los colegiados a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, los cuales tendrán derechos a voz y voto en la misma con el valor indicado en el artículo 5.1 a) de los Estatutos.
La Asamblea General está facultada para adoptar acuerdos sobre los temas incluidos en el orden del día, pudiendo proponer cualquier forma de estos Estatutos generales y de cualquier otra norma que afecte al aspecto profesional del Registrador. Igualmente tendrá facultades decisorias en cualquier cuestión de índole colegial que no implique alteración de los Estatutos generales.
Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General en los temas de su competencia, conforme a este artículo, son vinculantes para todos los Registradores y para los restantes órganos colegiales. La ejecución de dichos acuerdos corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio o al órgano que la propia Asamblea determine.[11]

El funcionamiento de las comisiones aparece regulada en el artículo 11 de los Estatutos generales.

El Pleno aparece regulada en el artículo 12 de los Estatutos generales.

Las votaciones podrán ser: a) por asentimiento a la propuesta del Presidente; b) a mano alzada; c) por votación nominal mediante papeletas.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. El Presidente ordenará el recuento al Secretario y, si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación.
Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo solicite al menos una quinta parte de los asistentes. En este caso el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por la Mesa.
El voto en la Asamblea General será personal e indelegable.

De cada sesión de las Comisiones se levantará Acta por el Secretario de las mismas, que deberán firmar también los respectivos Presidentes.

De cada sesión del Pleno se levantará Acta por el Secretario de la Mesa, que deberá firmar también su Presidente.[12]

En el caso de desobediencia reiterada a las indicaciones de los Presidentes o de manifiesta alteración del desarrollo de la Asamblea, podrán éstos acordar la expulsión de la Sala de quien se encuentre incurso en este comportamiento.[13]

Para la elección del Decano y de la Junta de Gobierno son electores todos los colegiados.
Para el desempeño de los cargos colegiales es necesario:[14]

El procedimiento de elección aparece regulado en el art. 41 de los Estatutos generales.

El cargo de Decano y demás miembros de la Junta tendrá una duración de cuatro años. Los candidatos para dicho cargo deberán presentarse a la elección bajo lista cerrada comprensiva de quienes, caso de ser elegidos y cumplir los requisitos que se especifican en el artículo anterior, vayan a desempeñar todos los cargos de la Junta de Gobierno.
Nadie podrá ser elegido más de dos veces de forma sucesiva. Deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años para poder presentarse nuevamente a la elección.[15]

El Decano Presidente tiene la suprema representación y autoridad de la Corporación y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido para los Decanos Territoriales o Autonómicos.
Funciones:[16]

Además, le corresponde:

Son funciones del Servicio de Coordinación de la Actividad Registral:[18]

Son funciones del Servicio de Sistemas de Información:[19]

Son funciones del Centro de Estudios Registrales:[20]

El Centro de Estudios Registrales podrá requerir la colaboración de los Registradores o de cualquier jurista que considere imprescindibles para estudios y proyectos de especialización. Dicha colaboración podrá ser prestada en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, a propuesta del Director del Centro.

Son funciones del Servicio de Responsabilidad Civil:[21]

El régimen de responsabilidad civil se regula en el artículo 69 del Estatuto general.

Son funciones del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras:[22]

Son funciones del Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria:[23]

Son funciones del Servicio de Previsión Colegial:[24]

Decanato de Andalucía Occidental Decanato de Andalucía Oriental Decanato de Aragón Decanato de Asturias Decanato de Baleares Decanato de Canarias (Las Palmas) Decanato de Canarias (Tenerife) Decanato de Cantabria Decanato de Castilla y León Decanato de Castilla-La Mancha Decanato de Cataluña Decanato de Comunidad Valenciana Decanato de Extremadura Decanato de Galicia Decanato de La Rioja Decanato de Madrid Decanato de Murcia Decanato de Navarra Decanato de País Vasco

El Servicio de Certificación de los Registradores (SCR) es una Sociedad Limitada Unipersonal propiedad del Colegio de Registradores de España, que desarrolla aplicaciones que hacen uso de los certificados emitidos por la autoridad de certificación de firma electrónica del Colegio de Registradores.(Sociedad extinguida)

El Colegio de Registradores participa en distintos proyectos:

Se concedió a:[25]

Se concedió a:[25]

Han recibido este premio:[26]

En 2013 se concedió a José Pedro Pérez Llorca, Miquel Roca Junyent y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, por su contribución decisiva en la elaboración del texto constitucional de 1978.[27]

El Colegio de Registradores ha realizado distintas actividades en relación a las personas con discapacidad:



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