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Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas



La Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad decidieron en diciembre de 2005 establecer una Comisión de Consolidación de la Paz en calidad de órgano asesor intergubernamental.

Éste tiene como objeto atender las necesidades especiales de los países que salen de situaciones de conflicto con miras a su recuperación, reintegración y reconstrucción, y ayudarlos a establecer las bases de un desarrollo sostenible.

La creación de la Comisión forma parte de las reformas sugeridas por el Secretario General de la ONU, propuesta que fue recogida a través de un mandato de la Cumbre Mundial de Naciones Unidas, celebrada en septiembre de 2005. Hasta ese momento, el Sistema carecía de una entidad para dar coherencia a los esfuerzos de reconstrucción y para asegurar que éstos se sostuvieran a largo plazo.

Entre sus funciones destacan:

Se contempla una revisión dentro de cinco años, para evaluar el éxito de este órgano asesor que, se espera, potencie la capacidad operativa de Naciones Unidas.

En las resoluciones simultáneas por las que la Asamblea General y el Consejo de Seguridad establecieron la Comisión de Consolidación de la Paz, también se dispone el establecimiento de un Fondo para la Consolidación de la Paz y una Oficina de Apoyo para la Consolidación de la Paz, que en conjunto constituyen la estructura de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz.

En cuanto a su composición, conformarán su “Comité de Organización” 31 Estados: Siete miembros del Consejo de Seguridad; Siete del Consejo Económico y Social (ECOSOC); Siete elegidos por la Asamblea General que tengan experiencia en la recuperación post-conflicto; Cinco principales contribuyentes financieros; Cinco de los principales contribuyentes de personal militar y policía civil.

En las dos últimas categorías, fueron seleccionados por y entre los diez primeros contribuyentes de ambas listas. Sus miembros cumplirán funciones por un período de dos años, renovables (cuando proceda).

El Secretario General y el Consejo de Seguridad podrán requerir la asesoría del Comité de Organización. Por su parte, la Asamblea General o el ECOSOC podrán solicitarlo, excepcionalmente, cuando el Consejo de Seguridad no esté ocupándose del caso, de conformidad con el artículo 12 de la Carta. Cualquier Estado Miembro podrá pedir, también en casos excepcionales, la asesoría del Comité, si una situación de conflicto no está en la orden del día del Consejo de Seguridad.

En la Comisión, se contempla llevar a cabo reuniones específicas por países. En éstas participarán además de sus miembros: El país objeto de trabajo de esta entidad; Países y organismos de la región involucrados en el proceso post conflicto y otros países comprometidos en la ayuda y en el diálogo político; El principal representante de la ONU en la zona, además de otros representantes del Sistema; Las instituciones financieras regionales e internacionales de importancia. Será invitado un Representante del Secretario General y representantes del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Éste es un elemento central en los procesos de rehabilitación.



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