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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Legislatura Porteña es el poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires bajo la lógica unicameral de 60 (sesenta) diputados, elegidos por voto directo no acumulativo según los artículos 68.° y 69.º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Cada diputado dura cuatro años en sus funciones, y la Legislatura se renueva por mitades cada 2 (dos) años.
Su sede se emplaza entre las calles Hipólito Yrigoyen, Diagonal Julio A. Roca y Perú, conformado un triángulo de grandes dimensiones cuya compacta volumetría exterior se ajusta a los límites del terreno y solo se distingue del resto de tejido urbano por la torre del reloj, el cual corona el Palacio Ayerza, más conocido como Palacio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. También cuenta con un anexo administrativo en Hipólito Yrigoyen 642.
El período de sesiones ordinarias se inicia el 1° de marzo y finaliza el 15 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 74° de la Constitución de la Ciudad. Los días de reunión dentro del período, conforme a lo dispuesto en el art.27° del se deben fijar en la sesión preparatoria de cada año. La sesión preparatoria solo se realiza en oportunidad de constituirse el Cuerpo Legislativo con una nueva integración; en los años siguientes los días de sesión se fijan en la primera sesión ordinaria.
Del texto del artículo 66°, surge que las sesiones extraordinarias son las que se realizan entre el 16 de diciembre y el último día de febrero, con temario específico. En este artículo, el Reglamento incorpora un tipo de sesión que la Constitución no contempla, las sesiones especiales. Estas últimas, son llevadas a cabo dentro del período ordinario o extraordinario, pero con convocatoria y temario específico (por ejemplo, la designación del Defensor del Pueblo).
Actualmente existen en la Legislatura las siguientes Comisiones y Juntas Especiales:
Los diputados forman y presiden diferentes Comisiones, encargadas de tratar previamente, según su competencia, cada proyecto de Ley que ingresa a la Legislatura. Al igual que en la mayoría de los cuerpos legislativos, los representantes se agrupan en bloques políticos sobre la base de lineamientos partidarios, programáticos e ideológicos para mantener criterios y estrategias políticas homogéneas. Sin embargo, existen bloques unipersonales, formados por diputados de partidos que solo obtuvieron una banca o por diputados que abandonaron un bloque por diferencias de alguna índole. Actualmente la Legislatura está compuesta por 10 bloques, de los cuales cuatro de ellos son unipersonales:
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Las Autoridades de la Legislatura, exceptuando al presidente, son electas por el recinto y, en la actualidad, se componen de acuerdo al siguiente ordenamiento:
La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates y solo tiene poder de voto en caso de empate. Los vicepresidentes son elegidos durante las sesiones preparatorias por la simple pluralidad de votos de la Legislatura, y duran en sus cargos un año con posibilidad de reelección, de acuerdo al Reglamento Interno del Cuerpo. Los secretarios son designados en la primera sesión por la mayoría simple de los diputados presentes, y dependen directamente del Vicepresidente 1.°
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