Grupo de empresas, grupo empresarial o grupo industrial es, en derecho y economía, el conglomerado de que dependen todas de una misma empresa matriz, porque esta tiene una participación económica suficiente en su capital como para tomar las decisiones.
Si bien en derecho cada empresa es una persona jurídica diferente, en ocasiones se tienen en cuenta regulaciones especiales para los grupos de empresas para evitar fraudes de ley que provoquen perjuicios a terceros.
Específicamente un conglomerado o una empresa multi-industria suele referirse a la combinación de dos o más empresas que realizan negocios completamente diferentes. Los conglomerados suelen ser grandes y pueden ser formados por la fusión de más de tres empresas.
Concentración empresarial o concentración industrial es la agrupación de empresas a través de acuerdos, fusiones o la dependencia de participaciones accionariales a una empresa matriz (holding, trust, cártel, etc.). La concentración de empresas del mismo sector (o de la misma etapa de un proceso de producción) se denomina concentración horizontal; mientras que la de empresas de distintos sectores (vinculadas por ser clientes unas de otras) se denomina concentración vertical (la que intenta concentrar todas o la mayor parte de las fases de un mismo proceso productivo, lo que también se aplica a empresas de la misma industria pero que operan en diferentes etapas del proceso de producción). Las concentraciones, al superar los efectos negativos del denominado minifundismo empresarial, suelen generar sinergias y economías de escala; aunque, en algunos casos, sobrepasar ciertos límites de dimensiones o complejidad organizativa produce efectos disfuncionales (deseconomías de escala).
Cuando la extensión del tamaño de una concentración o grupo de empresas supera las fronteras nacionales se denomina multinacional o transnacional.
En el tráfico económico es habitual acudir a la formación de grupos de empresas por distintos motivos:
En España, se encuentra regulada, entre otras normas, el artículo 42 del Código de Comercio y por la norma de elaboración de las cuentas anuales n.º 15.ª "Partes vinculadas del Plan General de Contabilidad (PGC)", y n.º 11 del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. También está regulada en los artículos 7 a 9 de la Ley de Defensa de la competencia 2007 y el procedimiento de control de la concentración económica en los artículos 55 a 60 del mismo texto legislativo (LDC).
En Chile, la definición de grupo empresarial se encuentra contenida en el Título XV de la Ley 18.045, de Mercado de Valores, específicamente en su artículo 96, entendiéndose como «el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten».
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