El Congreso del Estado de Yucatán es la asamblea de diputados en la que se deposita el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, una de las 32 entidades federativas integrantes de los Estados Unidos Mexicanos. La asamblea se reúne en el Recinto del Poder Legislativo ubicado en el poniente de la ciudad de Mérida.
El Congreso de Yucatán, al igual que los demás Congresos de las entidades federativas que conforman México, es unicameral y está compuesta por 25 miembros.
El Primer Congreso Constituyente del Estado de Yucatán se estableció en la ciudad de Mérida el 20 de agosto de 1823, luego de realizar la declaración de las bases federalistas y decretar el establecimiento de la República de Yucatán el 29 de mayo de 1823, convocó a elegir diputados para formar un Congreso General Constituyente. El 15 de noviembre del mismo año, la comisión de legislación presentó el Proyecto de Constitución Política de la República de Yucatán.
Yucatán se incorporó como república federada a la República Federal de México el 23 de diciembre de 1823. El 27 de julio de 1824, fue aprobada la Constitución Política del Estado Libre de Yucatán, pero al aprobarse meses después la Constitución Federal de 1824, el Constituyente Yucateco tuvo que ajustar algunos artículos de la Constitución estatal.
La primera Constitución oficial y definitiva del estado se sancionó el 6 de abril de 1825. El artículo 15 de la Constitución dividía el poder supremo del estado para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los capítulos IX, X y XI completos abarcaban todo lo referente al poder legislativo y le brindaba sustento legal. La elección de los diputados era por elección indirecta mediante juntas de parroquia y el periodo era de un año.
En la Constitución Política del Estado de Yucatán sancionada el 31 de marzo de 1841, se estableció el sistema bicameral (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el método de elección directa. La Constitución de 1841 rigió durante el periodo independiente en que el estado se constituyó como la República de Yucatán.
La Constitución Política del Estado de Yucatán sancionada el 16 de septiembre de 1850, mantuvo el sistema bicameral, pero regresó al método de elección indirecta; el periodo era de dos años y no había límite de reelección.
La Constitución Política del Estado de Yucatán sancionada el 21 de abril de 1862, mantuvo la elección directa y el periodo de dos años, pero regresó al legislativo al sistema unicameral y se le denominó Legislatura Constitucional del Estado de Yucatán.
La Constitución Política del Estado de Yucatán sancionada el 14 de enero de 1918, es la constitución actualmente vigente, mantuvo el sistema unicameral y la elección directa, pero cambio la denominación del legislativo a Congreso del Estado de Yucatán, que es la que se mantiene actualmente. Esta constitución lleva vigente casi un siglo y ha sido reformada en muchas ocasiones hasta llegar al sistema de leyes actual que sustenta las bases legales del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
Actualmente el Título Cuarto de la Constitución de Yucatán es el que sustenta y da legalidad al Congreso del Estado. Los artículos más relevantes correspondientes al Legislativo son los siguientes:
Los diputados son electos por votación directa cada 3 años; por cada diputado es nombrado un suplente. Según la ley actual no hay posibilidad de reelección inmediata, sin embargo, los suplentes si pueden ser electos en la elección inmediata siempre y cuando no hayan ejercido el cargo. Hasta el año 2010, las elecciones ordinarias se realizaban el tercer domingo del mes de mayo del año correspondiente a la elección; a partir del año 2012 se realizaran el primer domingo del mes de julio del año correspondiente a la elección, debido a que las elecciones en el Estado de Yucatán se homologaran con las elecciones federales.
El Congreso electo deberá instalarse el 1 de septiembre próximo de la fecha que fue elegido. Entre las facultades y deberes primordiales del congreso están: aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y las leyes de ingresos de los municipios y aprobar o derogar todo tipo de leyes que convengan para el mejor desarrollo del estado.
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