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Consejo Legislativo del Estado Zulia




El Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) nace en 1999 en sustitución de la Asamblea Legislativa en términos del artículo 162 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución del Estado Zulia de 2003, es una asamblea de Legisladores de tipo unicameral en la que se deposita el ejercicio del Poder Legislativo del Estado Zulia. Ello deviene de lo dispuesto en el artículo 1°, que a la letra dictan que «El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene carácter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República».

La Constitución del Estado establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Consejo Legislativo en su Título IV, Capítulo I, artículo 38, y sus Legisladores son representantes del pueblo zuliano según lo indica el artículo 44 del mismo texto legal.

En 1864, se decreta la Constitución Federal la cual le otorga a la Provincia de Maracaibo rango de Estado Federal dentro de los Estados Unidos de Venezuela, con una organización de tipo republicana y autoriza a que por medio de la Constitución Estatal siendo la primera la decretada el 17 de febrero de 1864, la cual creó el Parlamento del Estado que recibió el nombre de Asamblea Federal del Estado Soberano del Zulia de tipo unicameral.

Posteriormente a principios del siglo XX cambia el nombre a Asamblea Legislativa siendo la Constitución de 1989 con su reforma parcial de 1993 la última que le dio tal nombre.

En 1999, con el proceso constituyente que vivía el país se reorganizaron todos los poderes de la Nación, Estadales y Municipales. Ese año el Congreso de la República y sus Cámaras fueron disueltas por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, esa misma suerte fue para la Asamblea Legislativa del Estado Zulia para dar paso a la Comisión Legislativa Estadal de manera transitoria hasta que se realizaran las elecciones generales del 2000, para elegir a los nuevos diputados del estado. En agosto del 2003 se aprueba la nueva Constitución Estadal que establece el funcionamiento del nuevo Consejo Legislativo del Estado Zulia.

Según el artículo 47 de la Constitución Estatal las competencias del Consejo Legislativo son las siguientes:

Según el artículo 38 de la Constitución de la Entidad Federal deberá contar con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario fuera de su seno, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad estatal. En el receso del Consejo Legislativo funcionará la Comisión Delegada.

Es el organismo del Poder Legislativo del Estado Zulia que se encarga de las tareas que son competencia del Consejo Legislativo, cuando ésta se encuentra en receso en dos oportunidades al año cuando termina el Periodo legislativo.

La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente, cuatro Legisladores que reflejen la composición política del Cuerpo y el Secretario del Consejo.

La Comisión Delegada tiene su base en los artículos 48 al 51 de la Constitución del Estado Zulia y en el Reglamento del Interior y de Debates del Consejo Legislativo.

El primer período de sesiones ordinarias del Consejo Legislativo comenzará sin convocatoria previa, el 5 de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de agosto. El segundo período comenzará el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de diciembre de cada año, según el Reglamento de interior y de debates del Consejo Legislativo Zuliano.

Actualmente, El Consejo Legislativo del Estado Zulia se integra con 15 Diputados, de los cuales son electos según lo dicte la ley nacional pero apegado al principio de representación proporcional. Los Diputados del Estado pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009.

Diputados para el periodo Constitucional 2004-2008.


Diputados durante el periodo Constitucional 2008-2012.


Legisladores para el periodo Constitucional 2013-2017.

A continuación los 15 diputados nominales electos para el Consejo Legislativo del estado Zulia periodo 2018 - 2022:

Circuito 1 (Rosario de Perijá-Machiques-Jesús María Semprúm)

Alexander Villasmil (PPT) (Principal) / Douglas Noriega (Suplente)

Circuito 2 (Jesús Enrique Lossada- La Cañada de Urdaneta)

Edgar Mujica (Principal) / Sora Urdaneta (Suplente)

Circuito 3 (Mara-Guajira-Almirante Padilla)

Lisandro Márquez (Principal) / Glenis Semprún

Circuito 4 (Venancio Pulgar-Idelfonso Vásquez-Antonio Borjas Romero)

Zenaida Fernández (Principal) / Dustin Certaim (Suplente)

Circuito 5 (Juana de Ávila-Olegario Villalobos-Coquivacoa-Carracciolo Parra P. Chiquinquirá-Bolívar- Santa Lucía-Raúl Leoni)

Juan Romero (actual secretario de Asuntos Fronterizos) / José Luis Acosta (Suplente)

Circuito 6 (Cristo de Aranza-Cecilio Acosta-Cacique Mara)

Beiri pulgar (Principal) / Tibisay Lossada «Mariamor»

Circuito 7 (Francisco Eugenio Bustamante- San Isidro-Manuel Dagnino-Luis Hurtado Higuera)

José Vielma, actual secretario de Asuntos Laborales (Principal) / Eloy Loaiza (suplente)

Circuito 8 (San Francisco)

Alexander «Pecos» Villalobos (Principal) / Kenia Maldonado (Suplente)

Circuito 9 (Miranda-Cabimas-Santa Rita)

Miguel Lara (principal) / Damelis Chávez (suplente)

Circuito 10 (Simón Bolívar-Valmore Rodríguez-Lagunillas-Baralt)

Abel Medina (Principal) / Nadia Mendoza (Suplente)

Circuito 11 (Colón-Francisco Javier Pulgar-Sucre-Catatumbo)

Gulybert Antúnez (principal ) María Malpica (suplente)


Circuito Indígena

Dorelys Echeto (Principal) Conive

Jesús Mendiola (Suplente) Conive

Lista:

Eduardo Labrador (Psuv)

Neira Lathulerie (PCV)

Angela Fernández (Psuv)

Vicente Piña (MEP)

Sergio Arias (Psuv)

Orlando Piña (Alianza Por el Cambio)


Los requerimientos para ser diputado estadal son los mismos que para los miembros de la Asamblea Nacional los cuales son:

La sede del actual Consejo Legislativo del Estado Zulia es una edificación de finales del siglo XIX construido en ocasión del primer centenario del natalicio del general Rafael Urdaneta. Era un antiguo caserón llamado El Chirimoyo. Al igual que casi todas las edificaciones del Casco Central de la ciudad, es monumento histórico nacional, regional y municipal. Desde el 29 de septiembre de 1890 funciona como sede del Poder Legislativo del Estado Zulia.



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Comentarios
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Jose Morales :
Quién fue el primer presidente del consejo legislativo del Estado Zulia
2022-11-28 19:30:42
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