La Constitución de Honduras de 1848 fue la tercera Constitución del país. Se promulgó en la entonces ciudad capital de Comayagua, el 5 de febrero de 1848, durante el gobierno constitucional del Licenciado don Juan Lindo; quien para su redacción llegó a convocar hasta una tercera Asamblea Nacional Constituyente, que inició funciones el 11 de diciembre de 1847. Fue una de las más restrictivas del s. XIX, estableciendo requisitos económicos para optar a los principales cargos públicos.
Lindo consideró que el periodo presidencial de dos años que estipulaba la Constitución de 1839 era demasiado corto, de modo que en la nueva constitución lo aumentó a 4 años, siendo Lindo escogido para un nuevo periodo presidencial que concluyó en 1852. La constitución creó además la figura del Vicepresidente, escogiéndose para el cargo al Licenciado Felipe Bustillo. Instauró un sistema legislativo bicameral y distritos electorales para la elección de diputados.
Los representantes de la Asamblea Constituyente fueron:
La Constitución estaba estructurada de la siguiente manera:
Con la nueva constitución la forma de gobierno se tornó republicana, popular, representativa y se ejercía por 3 poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el primero ejercido por el Cuerpo Representativo, el segundo por un presidente y el tercero por la Corte Suprema de Justicia y juzgados inferiores. El Cuerpo Representativo constaba de dos cámaras: la cámara de diputados y otra de senadores, las cuales eran independientes entre sí. El Poder Ejecutivo lo ejercía un presidente de Estado nombrado directamente por los ciudadanos de Honduras, que debía resultar electo por mayoría absoluta de votos, de lo contrario las cámaras reunidas en Asamblea General lo elegirían entre los dos o más que hayan obtenido mayoría de votos. El Tribunal Supremo de Justicia se dividía en dos secciones, una en Comayagua y otra en Tegucigalpa, cada una de 3 Magistrados propietarios, y dos suplentes que elegiría la Asamblea General.
La duración del período presidencial se extendió a 4 años, con reelección por una sola vez sin intervalo de tiempo. El Presidente ejercería también la Comandancia General de las Armas. Surgió además la figura del Vicepresidente, el cual era escogido por la Cámara Baja.
La Constitución fue una de las más restrictivas decretadas en Honduras durante el s. XIX: elevó a 21 años la edad necesaria para la obtención de la ciudadanía y exigía que los que deseen gozar de ese derecho sean padres de familia y sepan leer y escribir, o sean licenciados en cualquiera de las ‘facultades mayores’. Establecía que para optar al cargo de Presidente se requería «ser dueño de un capital que no baje de cinco mil pesos», y de mil pesos en el caso del Ministro de Despacho; para ser Senador «ser dueño de un capital libre que no baje de mil pesos, o ser licenciado en cualquiera de las facultades mayores»; y para ser Jefe Político de un Departamento, un capital mínimo de 500 pesos. En el caso de los Magistrados de la Corte o jueces de primera instancia no era indispensable poseer un capital mínimo, pero sí era una opción para obtener el cargo, en suma a ser padre de familia.
En esta Constitución se prohibió la pena de muerte, con excepciones; los juicios civiles o sobre injurias no podían establecerse «sin hacer constar que se ha intentado antes el medio de conciliación», y no podía haber 2 juicios por un mismo delito. Se dividía el territorio hondureño en distritos electorales de 15,000 habitantes con el fin de elegir a un diputado propietario y un suplente en cada uno de ellos. Se oficializaba la religión católica como la religión del Estado, «con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra» pero sin obstaculizar el ejercicio privado de estas; mandando a los altos poderes a proteger esta religión «con leyes sabias».
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