El Decreto-ley 10/1969, de 31 de marzo, por el que se declara la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939 es una norma legal de España dictada por Francisco Franco el 31 de marzo de 1969, que puso fin a las responsabilidades penales derivadas de la Guerra Civil española, reconocía la prescripción de los delitos y que venía a suponer en la práctica un indulto.
A raíz de la publicación de este Decreto Ley, varias personas perseguidos por la dictadura franquista que permanecían ocultas, los denominados topos de la Guerra Civil, salieron de sus encierros y recuperaron su vida después de haber permanecido encerradas más de treinta años en algunos casos, por miedo a la represión del régimen franquista.
El preámbulo establecía una exposición de los motivos para dictar la citada disposición:
"La convivencia pacífica de los españoles durante los últimos treinta años ha consolidado la legitimidad de nuestro Movimiento, que ha sabido dar a nuestra generación seis lustros de paz, de desarrollo y de libertad jurídica como difícilmente se han alcanzado en otras épocas históricas.
Por ello, y con ocasión de cumplirse el primero de abril de mil novecientos sesenta y nueve treinta años desde la fecha final de la Guerra de Liberación, es oportuno hacer expreso reconocimiento de la prescripción de las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de cualquier hecho que tenga relación con aquella Cruzada, quedando de esta forma jurídicamente inoperante cualquier consecuencia penal de lo que en su día fue una lucha entre hermanos, unidos hoy en la afirmación de una España común más representativa y, como nunca, más dispuesta a trabajar por los caminos de su grandeza futura..."
El artículo primero contiene la declaración fundamental del Decreto Ley, estableciendo: "Se declaran prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al uno de abril de mil novecientos treinta y nueve".
Con anterioridad a este Real Decreto, durante el franquismo se aprobaron varias disposiciones o indultos parciales en relación con la Guerra Civil:
El contenido de este indulto proclamaba la prescripción formal de los delitos, lo que realmente no era ninguna novedad ya que el artículo 113 del Código Penal entonces vigente establecía: “Que los delitos prescriben a los veinte años, cuando la ley señalare al delito las penas de muerte o reclusión mayor y a los quince cuando la pena fuese de reclusión menor". Por tanto, esta norma no puede ser considerada como una amnistía.
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