En Bolivia, los departamentos son las entidades territoriales subnacionales mayores del país en las que se subdivide el territorio del Estado. Desde el 4 de abril de 2010 [1], cuentan con autonomía reconocida por la constitución a nivel ejecutivo y legislativo pero no judicial [1].
Con la nueva constitución, el 4 de abril de 2010 fueron reemplazadas las prefecturas de todos los departamentos bolivianos por los gobiernos departamentales, entidades gubernamentales según el texto constitucional. Los gobiernos departamentales son encabezados por gobernadores electos mediante el voto popular.
El sistema de departamentos autónomos es fruto de una intensa negociación en la época de la crisis política, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal o descentralizado.
Mediante la ley n.º 3365 de 6 de marzo de 2006 se convocó (en simultáneo con la elección de miembros a la asamblea constituyente) a un referendo vinculante para la asamblea constituyente que tuvo lugar el 2 de julio de 2006, en el que se consultó a la población si estaba de acuerdo con establecer un régimen de autonomía departamental. El sí a la autonomía departamental triunfó en los departamentos de Santa Cruz (71,1%), Tarija (60,8%), Beni (73,8%) y Pando (57,7%), por lo que una vez puesta en vigor la nueva constitución podían establecer su autonomía departamental.
La nueva constitución fue terminada de redactar el 9 de diciembre de 2007 y quedó en espera de un referendo aprobatorio, por lo que los 4 departamentos en los que triunfó el sí a la autonomía redactaron de facto sus proyectos de estatuto autonómico departamental y los sometieron a referendo el 4 de mayo de 2008 (Santa Cruz) y el 1 de junio de 2008 (Beni y Pando) y el 22 de junio de 2008 (Tarija). Los estatutos fueron aprobados en los 4 departamentos por más del 80% de los votos, aunque no fueron reconocidos por el Gobierno nacional ni por la Corte Nacional Electoral.
La nueva constitución boliviana fue aprobada en referendo el 25 de enero de 2009 por un 61,4% de los votos e introdujo como novedad las autonomías al crear las entidades territoriales autónomas. La constitución nacional de 2009 evitó el federalismo, pero estableció cuatro categorías de autonomías, con la organización territorial del Estado en municipios, provincias, departamentos y territorios indígenas originario campesinos, con competencias para gestionar sus propios intereses si optaban por la autonomía. Con la promulgación de decreto supremo n.º 29894 de 7 de febrero de 2009, fue establecida la nueva organización del Estado plurinacional.
La nueva constitución no obliga a los departamentos a optar por el régimen autonómico, pero el 6 de diciembre de 2009 se llevó adelante un nuevo referendo en los 5 departamentos que habían rechazado la autonomía en 2006, siendo aprobada en los 5: Chuquisaca (84,6%), La Paz (78,4%), Cochabamba (80,3%), Potosí (81,6%) y Oruro (75,7%). El 4 de abril de 2010 se realizaron las primeras elecciones para la conformación de gobiernos autónomos en el nuevo régimen autonómico para el nivel municipal, departamental y regional. El 24 de mayo de 2010 se promulgó la ley n.º 017 Transitoria para el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, por la cual estableció el procedimiento de transición de la administración departamental al gobierno autónomo departamental.
El 30 de junio de 2010 se promulgó la ley n.º 026 del Régimen Electoral, que regula las disposiciones constitucionales en relación al sistema electoral subnacional para futuras elecciones en las entidades territoriales autónomas con la finalidad de normar el procedimiento para la elección de autoridades de los gobiernos autónomos (asambleas departamentales, gobernadores, asamblea regional, ejecutivo regional, concejos municipales y alcaldes). El 19 de julio de 2010 fue promulgada la ley n.º 031 Marco de Autonomías y Descentralización que regula el régimen autonómico por mandato de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial, tipos de autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y de elaboración de estatutos y cartas orgánicas, competencias, etc. Debido a que los estatutos autonómicos departamentales aprobados en referendos en 2008 no fueron reconocidos, deben ser adecuados al marco constitucional y legal vigente y el 12 de febrero de 2014 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional el estatuto autonómico departamental de Pando, entrando en plena vigencia. El 20 de septiembre de 2015 fue aprobado en referendo el estatuto autonómico departamental de Oruro (74,02%) y rechazados los de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz y Potosí. El 10 de marzo de 2015 el TCP declaró constitucional el estatuto autonómico de Tarija
y 29 de diciembre de 2017 el de Santa Cruz, entrando ambos en vigencia. Cada departamento tiene una asamblea y un gobierno autonómico que organizan asuntos departamentales.
La asamblea está formada por los representantes que han sido elegidos por los ciudadanos. Esta asamblea elabora las leyes autonómicas, que se aplican en el territorio del departamento. La ley más importante de un departamento es el estatuto de autonomía. En él se definen las competencias autonómicas y se establece la capital, la lengua o lenguas oficiales, el territorio o los símbolos.
Son las personas responsables de los distintos asuntos del departamento autónomo. Son elegidos por el gobernador.
Existen propuestas para crear otros departamentos basados en conjuntos de provincias como:
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