El derecho procesal constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución.
Está constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de amparo, el Habeas Corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución.
Fue un apéndice del derecho constitucional, en los últimos años surgió un proceso de autonomía[cita requerida]. Así tiene autonomía científica, didáctica y legislativa[cita requerida]. se dice que es autónoma ya que tiene sus propios principios que desarrolla esta materia, es muy importante conocerlos ya que se encuentran en todo tipo de conflictos y ayudan a que no se vulnere nuestros derechos[cita requerida].
Según Héctor Fix-Zamudio el control y la protección de la supremacía constitucional o de la máxima ley se mantiene por medio de dos tipos de instrumentos: el control preventivo se mantiene con los instrumentos jurídicos y el control reparador con los instrumentos jurídico-procesales.
En México el control preventivo constitucional atañe al derecho constitucional puro, y en el cual se encuentran figuras jurídicas tales como la división de poderes, la rectoría económica del Estado y hasta las mismas garantías individuales.
Mientras que el control reparador de la Constitución atañe exclusivamente al derecho procesal constitucional y, al igual que el otro medio de control, también existen figuras o instrumentos jurídico-procesales como la acción de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el juicio político, y la Justicia electoral, entre otros.
Estos últimos instrumentos jurídico-procesales deben estar vertidos en la propia Constitución y regulados por una ley secundaria, es decir, la Acción de Amparo se encuentra prevista en los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana, y se encuentra regulada por la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, no hay que perderse en el estudio del juicio de amparo, ya que este tiene una rama del derecho propia.
La controversia constitucional es regulada en México por la fracción I del artículo 105 de su Carta Magna.
Es la acción interpuesta por un órgano legitimado de gobierno cuando este se ve vulnerado en sus facultades de imperio, competencia, administración, legislación o ejecución por otro órgano de gobierno. Dicho en otras palabras, cuando uno invade la esfera competencial del otro.
El órgano competente para conocer de esta controversia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a excepción claro, de las que se susciten en materia electoral, entonces la autoridad competente será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las controversias constitucionales regulan asuntos que controviertan asuntos de competencia entre: a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b) La Federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquel y cualquiera de las Cámaras de este o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d) Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Cuando la Federación impugne disposiciones de carácter general de los Estados o de los municipios (es decir en los incisos a y b) o que los Estados impugnen las de los municipios, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), y k), y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales, es decir, erga omnes solamente si ésta hubiera sido aprobada por mayoría de 8 votos de los 11 Ministros, en los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte tendrán efectos únicamente respecto de las partes que intervinieron en la Controversia Constitucional.
En virtud a la ley 28237, se encuentra vigente el Código procesal constitucional, cuerpo normativo que unificó a todos los procesos de tutela constitucional que hasta ese momento se encontraban desperdigados en diferentes normas, siendo el primer código procesal en materia constitucional de la historia.[cita requerida]
El objetivo de la creación de este código era el sistematizar una legislación que estaba dispersa, actualizar la tecnología, los conceptos y el enfoque, no sólo teniendo en cuenta los avances de la moderna doctrina sino sobre todo, la experiencia jurisprudencial. En principio, no pretendía ser un código, pero a medida que fue creciendo y abundaba en consultas y el texto tenía un crecimiento continuo no podía ser una simple ley o ley orgánica o ley procesal constitucional. Tomaba una estructura de artículos muy compleja y guardaba una similitud a un código, por lo que fue llamado Código procesal constitucional. Básicamente, se trata de un código que reglamenta procesos constitucionales. El Código procesal peruano, fue el primero del mundo iberoamericano con esa contextura y de alcance nacional.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Derecho Procesal Constitucional (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)