Los derechos del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
En Estados Unidos, los movimientos por los derechos del niño surgieron durante el siglo XIX con el Train (un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades del Este, como Nueva York y Boston, hacia el Oeste, para crear casas por todo el país). En las grandes ciudades, cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres, el niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o mantener a su familia. Los niños se convertían en trabajadores en fábricas y minas de carbón, las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Todos estos trabajos solo pagaban los gastos de alimentación, es decir, que no pagaban tributos como en el antiguo Egipto. La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892).
En 1874 el caso Mary Ellen, una niña estadounidense de 9 años marcó un precedente. Ella era víctima de maltrato por parte de sus cuidadores. Una vecina alarmó a una trabajadora social de las condiciones deplorables en las que la niña vivía, recibía castigo físicos y presentaba un cuadro de desnutrición por abandono. Los juzgados de Nueva York de la época no tomaban la denuncia de la mujer, dado que no existían leyes que protejan a los niños y se los consideraba propiedad de los padres. La trabajadora social presentó el caso ante la Sociedad Protectora de Animales argumentando que la niña pertenecía al reino animal, apelando a la ley que protegía a los animales contra la crueldad. La trabajadora gana el juicio, sus cuidadores fueron condenados y Mary Ellen fue a un centro de protección donde posteriormente sería adoptada por la misma trabajadora social,
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra del 26 de diciembre de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de Save the Children.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las necesidades particulares de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados. Antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándose oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño.
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan, actualizados en 2000:
A partir de la promulgación de la Convención en 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, 194 países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales.
Los principios fundamentales de los Derechos del niño son:
La Convención sobre los derechos del niño recoge 54 artículos.
Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Sudán del Sur. La administración de los Estados Unidos bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque «crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales». Y si bien en 2008 el nuevo presidente Barack Obama dijo que su gobierno revisaría la posición, el tema no ha cambiado.
Por otra parte, en mayo del 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos Protocolos facultativos de la CDN:
Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores de edad son un “piso” básico de condiciones y prácticas aceptadas internacionalmente por el derecho humanitario para los menores de edad que tienen problemas con la ley. Los países que son parte de las Naciones Unidas, como Argentina, deben hacer leyes de acuerdo a estas Reglas, deben ser aplicadas según el principio de imparcialidad y no discriminación y tienen como objetivos promover el bienestar del menor de edad y garantizar que la sanción tenga una relación justa y humanitaria entre el delito, las circunstancias en las que el menor de edad cometió el delito y las condiciones personales del menor de edad, lo que implica aplicar el principio de proporcionalidad de la pena.
Las reglas de Naciones Unidas establecen que los países no deben fijar la edad mínima de responsabilidad penal en un número demasiado bajo por la inmadurez emocional, mental e intelectual que es propia de los niños y al hacer leyes sobre justicia de menores de edad no pueden considerar la pena de muerte ni los castigos corporales como una pena posible, el ingreso en las instituciones debe ser la última alternativa y por el menor tiempo posible, el castigo por cometer un delito debe ser distinto al de los adultos, se debe asegurar la protección de los derechos fundamentales del menor de edad y se debe lograr una formación permanente y especializada de todas las personas que se dediquen a la prevención de la delincuencia de menores de edad o traten con delincuentes menores de edad (policías, jueces, asistentes, funcionarios en general).
Además, es fundamental que los Estados tengan un procedimiento penal para los menores de edad distinto al de los adultos porque el procedimiento penal afecta seriamente el futuro y la formación de la personalidad de los menores de edad, entendiendo que cuanto más tiempo pase encerrado el niño o adolescente, mayores serán los problemas intelectuales y psicológicos que tendrá y más difícil será la posibilidad de reingresar bien a la sociedad.
El procedimiento penal debe cumplir ciertos requisitos: considerar en primer lugar el interés del menor, tener un trámite rápido y sin demoras de ningún tipo, cumplirse en un ambiente de comprensión del menor de edad y de su situación, darle participación al menor de edad y la posibilidad de expresarse con la mayor libertad posible, respetar el derecho de sus padres o del adulto que esté a su cargo de participar en las distintas partes que tiene el procedimiento, salvo que esa participación pueda perjudicar al niño o adolescente, adaptarse al sexo, la edad, madurez, capacidad mental, emocional y física del menor de edad, proteger la intimidad del niño o adolescente y evitar las publicaciones que lo identifiquen, no pueden quedar “antecedentes penales del menor de edad”, es decir los registros de todo el procedimiento no pueden darse a conocer ni pueden ser usados en el futuro para dictar una sentencia ni en procesos de adultos que tengan relación con el niño o adolescente, ni en procesos futuros en los que pueda participar el niño o adolescente y si no se puede evitar el encarcelamiento del niño o adolescente, se lo debe ubicar en lugar separado de los adultos, en establecimientos distintos o en partes separadas del mismo establecimiento.
En Argentina, la Ley 26.061 protege a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.[1]
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son a que se proteja su vida y se respete su intimidad, a la salud, a hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano, a no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo, a que se respete su honor y se proteja su imagen, a tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma, a que se respete la forma de ser de su lugar de origen, a conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño, a tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres, a recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven, a gozar de los beneficios de la seguridad social, a expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez y a asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes. Ante la Justicia tienen ciertos derechos especiales: a participar en todos los procesos que lo incluyan, a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de tomar la decisión referida a ellos y a tener un abogado que lo represente, preferentemente especializado en niñez y adolescencia, aunque no puedan pagarlo.
La Ley N° 26.061 de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes establece: “DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión” (Art 30)
“DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS" El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público” (Art 31)
Existen medidas de protección integral para las niñas, niños y adolescentes, que son decisiones para protegerlos cuando sus derechos son amenazados o violados, sea que la amenaza o violación al derecho venga del Estado, de cualquier persona o del propio menor. Algunas medidas de protección son mantenerlos con su familia, incluirlos en programas que busquen fortalecer y apoyar a las familias, darles ayuda económica si hay necesidades básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades económicas, para mantener los vínculos familiares y lazos afectivos, incluirlos en programas de asistencia integral a la embarazada y darles tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos a cualquier menor que lo necesite o a sus padres.
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