La Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) es un organismo estatal chileno, cuyo objetivo es fortalecer la función pública y contribuir a la modernización del Estado, a través de la implementación de políticas de gestión y desarrollo de personas y altos directivos, para promover un mejor empleo público y un Estado al servicio de los ciudadanos. Se relaciona con el presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda.
En junio del año 2003 fue promulgada la ley N° 19.882 del Nuevo Trato Laboral para la Administración Pública, la cual creó el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC).
El Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) tiene como objetivo dotar a las instituciones del Estado –a través de concursos públicos y transparentes– de directivos con probada capacidad de gestión y liderazgo para ejecutar de forma eficaz y eficiente las políticas públicas definidas por la autoridad.
Inició su funcionamiento el año 2004 con 680 cargos y en los últimos años –producto de su reconocimiento y validación- ha ido paulatinamente expandiendo sus fronteras y ámbitos de acción, alcanzando los casi 5 mil cargos que utilizan la ADP como mecanismo de selección directiva en base al mérito.
El Consejo de Alta Dirección Pública (CADP/ADP), es un cuerpo colegiado, de carácter autónomo que cumple el rol de garante del buen funcionamiento de la Alta Dirección Pública. Junto con el Servicio Civil, integra la institucionalidad del sistema.
Se compone de cinco integrantes: el director Nacional del Servicio Civil, quien lo preside y cuatro consejeros de reconocido prestigio por su experiencia y conocimientos en administración de personal y/o políticas públicas, quienes son designados por el presidente de la República, con acuerdo de los 4/7 de los senadores en ejercicio. Sus nombramientos son por períodos de seis años, son nominados por pares alternadamente cada tres años y tienen carácter inamovible.
La principal misión del ADP es regular los procesos de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o de aquellos que deben seleccionarse con su participación y conducir los concursos destinados a proveer cargos de jefes superiores de servicios. En el ejercicio de todas sus funciones debe cautelar los principios de no discriminación, imparcialidad y plena transparencia de los procesos de selección y garantizar la confidencialidad de la información.
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