La discriminación de precios de tercer grado corresponde al caso general de discriminación de precios y señala que el oferente divide el mercado en dos segmentos (caso teórico, aunque pueden existir n segmentos) y cotiza un precio distinto para los clientes de cada porción. Se debe señalar que diversos autores indican que cada uno de los mercados deben tener una curva de demanda con elasticidades precio diferentes.
El hecho de que la discriminación de precios de tercer grado sea conveniente o no para los intereses de la sociedad depende de la solución de mercado que se ofrezca como alternativa. Si la alternativa consiste en que la empresa venda todo su producto a un mismo precio monopolístico elevado, esta discriminación puede ser preferible.
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