La discriminación por edad o edadismo, es la estereotipificación y discriminación contra personas o colectivos por motivo de edad. Engloba una serie de creencias, normas y valores que justifican la discriminación de las personas según su edad. Otros términos no recomendados pero empleados en ocasiones han sido el préstamo inglés ageism (ageísmo), la traducción al español sin la segunda d, como edaísmo, viejismo, ancianismo[cita requerida], gerontofobia o etarismo.
El término ageism o edadismo en español fue acuñado en 1968 por el gerontólogo y psiquiatra Robert Butler para referirse a la discriminación contra las personas mayores y basándose en los términos sexismo y racismo. Butler definió al "edadismo" como una combinación de tres elementos conectados. Entre ellos se encuentran las actitudes perjudiciales hacia las personas mayores, la vejez y el proceso de envejecimiento; prácticas discriminatorias contra las personas mayores; y prácticas institucionales y políticas que perpetúan los estereotipos sobre las personas mayores.
Si bien el término también se usa con respecto a prejuicios y discriminación contra adolescentes y niños, como negarles ciertos derechos (por ejemplo, votar), o ignorar sus ideas porque se los considera "demasiado jóvenes" o asumir que deben comportarse de cierta manera por su edad, se prefiere el término adultocentrismo para referirse a estos conflictos, mientras que el término ageism o edadismo se usa predominantemente en relación con el tratamiento de las personas mayores. Además, se ha señalado que la estigmatización no solo se produce fuera del grupo cohesivamente imaginado de los ancianos, sino que también tiene lugar dentro del propio grupo estigmatizado. El miedo a la muerte y el miedo a la discapacidad y la dependencia son las principales causas del edadismo; Evitar, segregar y rechazar a las personas mayores son mecanismos de afrontamiento que permiten a las personas evitar pensar en su propia mortalidad.
También puede ser pasivo y encubierto (por ejemplo, una película que muestra solo a las personas jóvenes que habitan una localidad y no se muestran niños, bebés o ancianos en la zona para generar la noción de que el lugar es "joven y romántico").
La mayoría de la población de diferentes culturas se comporta de forma "negativa" con las personas mayores y jóvenes. El edadismo constituye el conjunto de prejuicios, estereotipos y discriminaciones que se aplican a las personas mayores y jóvenes simplemente en función de su edad.
Generalmente se adquieren en la infancia y se van afianzando durante el resto de la vida, siendo luego difícil o imposible para las personas con prejuicios poder reconocer que sus conductas provienen de una interpretación equivocada de los hechos.
Las personas de mediana edad consideran que los cambios que traen aparejados la vejez, son indeseables e inconscientemente rechazan el proceso de envejecimiento como a las personas que ya han envejecido. Estas ideas no surgen azarosamente, sino que son producto del tipo de sociedad a la que pertenecen, sociedad asentada en los valores de la productividad y el consumo y en donde el principal recurso para su funcionamiento es la población joven.
A su vez, esta concepción nacida de los ejes de la producción, encuentra justificación en la teoría del desapego desarrollada por E. Cummings y W. E. Henry, según la cual, a medida que el sujeto envejece, se produce una reducción de su interés vital por las actividades y objetos que lo rodean, lo cual va generando un sistemático apartamiento de toda clase de interacción social. Según estos autores, este proceso es normal en el desarrollo del individuo y además de ser buscado y deseado por él, pues el distanciamiento afectivo se supone que lo protege de confrontaciones con objetos y situaciones de difícil resolución. De esta teoría se desprende que la conducta aconsejable a seguir con adultos mayores por parte de familiares, profesionales, etc. es la de favorecer un proceso de alejamiento de sus actividades como un paso de preparación necesaria para la muerte. La vejez sería entonces, un período de descenso, de imposibilidad de aprender, de desapego de vínculos y de auto exclusión.
En relación a la sexualidad, hay una visión moralista y puritana extendida en la sociedad, según la cual, la sexualidad en los ancianos no existe y no es necesaria y si sucede, no es normal. Estas ideas irracionales, estructuradas en conductas prejuiciosas, están extendidas en la mayoría de la población, pero son especialmente peligrosas cuando se trata de trabajadores que consideran a los ancianos o ancianas desde el punto de vista social como enfermos, seniles, deprimidos, rígidos, asexuados, pasados de moda y una cantidad de rótulos descalificadores más. Suelen ser ignorados sus problemas físicos y mentales así como sus necesidades económicas y sociales. La mayoría de los problemas del envejecimiento son imputables a esa conducta basada en prejuicios, pues, tanto la postura de indiferencia y discriminación, como aquella que considera que la vejez carece de valor, tiene consecuencias negativas en los procesos de identificación con la mirada de los "otros" en los individuos que envejecen, que pueden hacer suyas imágenes con esas características y sentirse y/o funcionar como ciudadanos relegados de segunda categoría.
En la vejez, los significados generalizadores del prejuicio y por el otro, el adulto mayor identificándose con esa imagen prejuiciosa y convirtiéndose en víctima de sus propios prejuicios...
En Canadá, el Artículo 718.2, (a)(i), del Código Penal define como una circunstancia agravante que existan, entre otras circunstancias, «pruebas que el delito fue motivado por... la edad».
Aunque cada estado tiene sus propias leyes respecto a la discriminación por motivos de edad, existen también leyes federales.
El Tratado de la Unión Europea establece que la protección contra la discriminación por motivos de nacionalidad, género, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual es un derecho fundamental de la ciudadanía de la UE. El Artículo 21-1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de la Unión Europea «prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de (…) edad (...).»
Asimismo, la Directiva Marco 2000/78/EC prohíbe la discriminación por motivo de edad en el entorno laboral.
La Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 14 y su Protocolo Nº 12 prohíben la discriminación por «sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación». Las últimas palabras incluyen la discriminación por edad. La violación de estos preceptos por los Estados que han ratificado dichos tratados puede ser denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ubicado en Estrasburgo.
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