Una entidad pública empresarial (EPE) es un tipo de Organismo público perteneciente a la Administración General del Estado de España, que tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio, así como autonomía de gestión.
Imitando su régimen jurídico, existen también entidades públicas empresariales autonómicas y locales.
Las EPEs aparecen definidas en la sección 3a del Capítulo tercero, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (que derogó la LOFAGE, Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), que les atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Las entidades públicas empresariales son el resultado de un proceso de descentralización funcional de determinadas actividades públicas que anteriormente eran realizadas de forma centralizada por la Administración territorial correspondiente (en este caso, la Administración General del Estado). No obstante, están vinculadas a dicha Administración y dependen de un Ministerio u Organismo autónomo. El órgano al que se hallen adscritas se ocupara de la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. (Art. 103.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre)
La Ley las sitúa a medio camino entre los Organismos autónomos y las sociedades estatales puras y simples y, les aplica un régimen jurídico mixto. La diferencia con los organismos autónomos:
De acuerdo con el artículo 61 de la LOFAGE, su creación se hace por Ley, la cual establecerá el tipo de Organismo, fines, Ministerio u Organismo de adscripción, recursos económicos, peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.
Entre las más de 60 entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado, cabe destacar las siguientes:
Siendo la entidad pública empresarial una figura originaria de la Administración General del Estado, ha sido posteriormente introducida en la Administración autonómica y local siguiendo estrechamente el modelo estatal.
La regulación de las entidades públicas empresariales pertenecientes a las comunidades autónomas corresponde a la legislación autonómica, emanada de los órganos legislativos propios.
Sirva de ejemplo la regulación autonómica realizada por Cantabria en su Ley 6/2002 de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Un ejemplo de una entidad pública empresarial autonómica es el Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid.
Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración local encuentran su regulación en el artículo 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985).
Dicho artículo remite en bloque a la regulación planteada para la Administración General del Estado, señalando también una serie de particularidades propias de la versión local.
Un ejemplo de una entidad pública empresarial local es la Empresa Municipal de Transportes en la ciudad de Valencia.
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