El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho, es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:
Algunos juristas indican que dicha definición al parecer es poco clara,atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia. Es así que puede indicarse que el estado civil sería:
mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnúmero de situaciones jurídicas. Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a ésteRige las normas especiales del título XVII Libro I del Código Civil, esta normas son especiales y se aplican con preferencia al título XXI del Libro IV, que se refiere a la prueba de las obligaciones. A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.
Los estados civiles son:
-Hijo/a: se acredita con el certificado de nacimiento.
-Padre o madre: se acredita con el certificado de nacimiento.
-Soltero/a: no existe un certificado para acreditar este estado civil. Se puede acreditar con una declaración jurada ante un notario público.
-Casado/a: se acredita con el certificado de matrimonio.
-Viudo/a: se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.
-Divorciado/a: se acredita con el certificado de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio.
-Separado/a: Sólo en el caso de declararse judicialmente la separación, se acredita con la sentencia respectiva.
La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).
- Conviviente: Se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil.
Son los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.
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