El estatuto de autonomía es la norma institucional básica de una comunidad autónoma o ciudad autónoma de España. Está reconocido por la Constitución Española de 1978 (CE) en los artículos 146 y 147. Los estatutos de autonomía forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, pero su régimen de elaboración y aprobación es distinto del resto de las leyes.
Una vez elaborado será elevado a las Cortes Generales para su aprobación que lo tramitarán por ley. Su reforma (artículo 147 de la CE) se lleva a cabo mediante ley orgánica, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
En el estatuto se recogen, al menos, la denominación de la comunidad autónoma; la delimitación territorial; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas; las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en un determinado reino medieval o a determinadas localidades, dependiendo del caso, cuya finalidad era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la península ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. La historiografía ha establecido «familias de fueros» en función de la identidad y adaptación de su contenido al de un tronco que fue extendiéndose a muchas otras localidades, en cada uno de los reinos medievales peninsulares:
Hay experiencias previas de regímenes autonómicos:
Hay tres formas de acceder a la autonomía:
Como norma institucional básica de la comunidad autónoma, con reconocimiento constitucional y formar parte del ordenamiento jurídico, debe ser aprobada por Ley Orgánica, su contenido es acordado por la comunidad Autónoma y los representantes del Estado. No es una norma del poder constituyente. Fija las normas básicas de la comunidad autónoma, instituciones, competencias y es la norma superior del ordenamiento jurídico en la comunidad autónoma después de la Constitución.
Las competencias no exclusivas del Estado pueden ser asumidas por las comunidades autónomas, aquellas que no son exclusivas del Estado y no son asumidas por las Comunidades deben ser realizadas por el Estado.
El Tribunal Constitucional conocerá de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas o los conflictos de estas entre sí. Artículo. 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) El Tribunal Constitucional conocerá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución, los Estatutos, Ley orgánica u ordinarias. Artículo. 60 LOTC los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad o estas entre sí, podrán ser suscitadas por el gobierno o el gobierno de Comunidad por persona física o jurídica
Así mismo, como excepción se encuentra la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (abreviada simplemente como Amejoramiento o LORAFNA, de 10 de agosto de 1982, que es la norma que dota de autogobierno a la Comunidad Foral de Navarra, y su régimen foral, dentro del diseño autonómico y de los dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978). Esta peculiaridad proviene de la Ley Paccionada Navarra de 1841 por la que Navarra ya disfrutaba de cierto grado de autonomía desde entonces, manteniéndose esta ley vigente tras sucesivos acontecimiento históricos, incluida la Constitución de 1978.
Otra peculiaridad es que, si bien está prohibida constitucionalmente la agrupación de comunidades autónomas, en el caso de Navarra, también existe una excepción en virtud del la Disposición transitoria cuarta, que permite la unión de Navarra y la actual Comunidad Autónoma del País Vasco, comunidades ambas con peculiaridades de "régimen foral".
Los estatutos prevén en su articulado su propia reforma, y la gran mayoría de ellos han sufrido modificaciones a lo largo de los años. Los de las comunidades de vía lenta solo requieren de acuerdo en el parlamento autonómico y en el Congreso, y son los más sencillos de reformar, por lo que son también los que han sufrido más modificaciones. Los estatutos de autonomía de aquellas comunidades que accedieron por la vía rápida precisan además de un referéndum vinculante para la aprobación de su reforma.
Ha sido diferente el caso de Galicia, Cataluña, Andalucía y País Vasco, cuyos estatutos requieren de un sistema mucho más complejo para su reforma, que incluye la convocatoria de un referéndum vinculante. Cataluña y Andalucía han llevado a cabo este proceso, en el año 2006. A partir de la reforma del año 2006 del Estatuto Valenciano, la Comunidad Valenciana también deberá realizar un referéndum para realizar cualquier reforma del Estatuto.
Como todas las normas del ordenamiento jurídico español, están subordinados a la Constitución, por lo que su reforma puede ser recurrida al Tribunal Constitucional.
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