El Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) en el Estado chileno, es un beneficio establecido por la ley 19.287, de 1994, que se entrega a los alumnos de educación superior pertenecientes a las veinticinco universidades del Consejo de Rectores, para costear de forma total o parcial los aranceles de las carreras.
Está pensado para aquellos alumnos matriculados en la educación superior que no pueden financiar sus estudios y que debido a sus resultados en la Prueba de Selección Universitaria, ameritan la obtención del beneficio.
Gestado como Crédito Fiscal Universitario, por medio del D.F.L N.º 4 de 1981, del Ministerio de Educación, durante el dictadura militar, fue el inicio del beneficio para los estudiantes de las universidades estatales e institutos profesionales de la época. Sus principales características fueron las siguientes: la deuda se traduciría a Unidades Tributarias Mensuales, esta deuda se cancelaría en 10 cuotas anuales si ésta no excede las 40 UTM en caso de una deuda mayor a este monto, las cuotas oscilarían entre 11 a 15, el interés devengado sería de un 1%.
Los fondos anuales para el crédito quedaron supeditados desde un comienzo a las variaciones del IPC multiplicadas por un factor progresivo que aumentaba estos recursos cada año. Para asignar estos recursos se requirió de una evaluación socio-económica y se basaba en los siguientes aspectos fundamentales: ingreso por grupo familiar, la cantidad de personas integrantes de dicho grupo, las personas que se encontraban estudiando y el lugar de residencia del grupo, todo esto para lograr cierta igualdad en su asignación, así lo destaca la norma:
El primer crédito se mantendría hasta 1986, cuando por medio de la ley Nº18.591 se modifica, pasando a denominarse Crédito Universitario con similares características en su interés y reajuste, cambiando la forma de pago, es así como los beneficiarios debían cancelar en cuotas anuales pagaderas, durante un periodo no mayor a los años en que se obtuvo el crédito.
En el año 1994 se vuelve a modificar la ley 18.591, mediante la Ley 19.287,
creándose el Fondo Solidario de Crédito Universitario, por el artículo 70 de dicha ley:Los requisitos del FSCU son los siguientes:
Los alumnos que no hayan obtenido un monto igual al arancel de referencia, tienen la instancia de apelación al Fondo Solidario de Crédito Universitario con el fin de aumentar el beneficio; siempre y cuando se encuentre en una de las siguientes condiciones:
Éstos trámites se deben realizar en la institución correspondiente, en los fechas determinadas para cada proceso de apelación.
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