Se define en España gestor de cargas a una empresa habilitada para la venta de electricidad destinada a la recarga de vehículos eléctricos.
La figura del gestor de carga fue derrogada en 2018.
La figura del gestor de cargas fue introducida por el RDL 6/2010 de 9 de abril como un agente del mercado eléctrico, definido de la siguiente manera:
La actividad de los gestores de cargas queda regulada en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo. En dicha normativa están definidos sus derechos y obligaciones.
Al considerarse la figura del gestor de carga como excesivamente rígida y desincentivadora, el gobierno decide liberalizar la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico a través del RDL 15/2018.
Los derechos definidos por la ley de un gestor de cargas son los siguientes:
El precio de venta de la corriente eléctrica para recargas de coches eléctricos es libre. Entre los 5,2 c€/kWh que resultó de media en el pool en 2013 y los 17 c€/kWh a los que se vendió a una vivienda media en España hay un margen muy grande para que operen los gestores de cargas.
Los gestores de cargas son además los actores de la movilidad eléctrica que, en última instancia, se van a encargar de ofrecer servicios de carga en entornos públicos, ya sea por medio de iniciativas públicas o privadas, resolviendo además cuestiones fundamentales como son la tarificación, la localización y reserva previa de estaciones de carga y el uso de redes en itinerancia.
La actual regulación de los gestores de cargas les considera exclusivamente consumidores; pueden revender o almacenar energía procedente de la red. Sin embargo, no se contempla la opción de que estos efectúen devolución de energía desde los vehículos eléctricos a la red. Por lo tanto, queda excluida la opción de que los usuarios vendan energía desde sus baterías para ayudar a nivelar los picos de carga de la red eléctrica.
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