Este Artículo hace referencia al Poder Ejecutivo de la Provincia, para ver el Gobernador actual ver Jorge Milton Capitanich.
El Poder Ejecutivo Provincial, es uno de los tres órganos de Gobierno de la Provincia del Chaco. Es un órgano unipersonal y piramidal encabezado por el Gobernador, elegido por sufragio directo, y tiene una duración de mandato de 4 años.
El Gran Chaco, es una región geográfica dividida en tres partes:
Para afianzar su posesión sobre los territorios del Chaco tras la Guerra de la Triple Alianza, Sarmiento emitió un decreto que creaba un Territorio Nacional, basado en lo estipulado en la constitución Argentina del 53, y en la Ley 28 del Congreso Nacional, promulgada el 13 de octubre de 1862. Este decreto establecía una administración provisoria, hasta que sea emitida una ley específica al tema de los Territorios Nacionales.El decreto presidencial fue ratificado por el congreso Nacional con la Ley 576 promulgada el 18 de octubre de 1872.
Es el primer período institucional formalmente establecido.
Con la Ley 1532 de Org. de Territorios promulgada el 16 de octubre de 1884, todos los Territorios Nacionales son divididos administrativamente en "Gobernaciones", con un Titular (Gobernador), un Secretario, Jueces de Paz, Juez Letrado y Legislatura. (cada uno habilitado en función de la cantidad de habitantes).
Los gobernadores eran asignados por el Presidente de la Nación, con aprobación del Congreso, y duraban 3 años en sus funciones. Los deberes y atribuciones eran:
El Secretario era nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Gobernador del territorio. Tenía como deberes y atribuciones los siguientes:
La gobernación del Chaco debía transformarse en Provincia cuando llegase a los 30.000 habitantes según la ley 1532. Pero no fue hasta finales de la década del 40 que el proceso comenzó, con 300.000 habitantes censados. La provincia fue establecida por Ley del Congreso Nacional como "Provincia del Chaco", pero la convención constituyente Provincial la renombro meses después como "Provincia Presidente Perón".
Con la caída del Gobierno de Perón, las provincias fueron intervenidas, y sus constituciones derogadas. Por decreto del Interventor Nacional, se modificó el nombre a "Provincia del Chaco".
Ver: Anexo:Gobernadores del Chaco
El Ejecutivo Provincial se compone de un Gobernador, un Vicegobernador, once Ministerios y seis secretarías. Las seis Secretarías funcionan directamente bajo la dirección del Gobernador. Cada Ministerio tiene su propia autonomía, pero también existen trabajos o proyectos complejos en los que intervienen Ministerios y Secretarias en conjunto.
Titular: Jorge Milton Capitanich
El Gobernador es el mandatario legal de la Provincia y jefe de la administración. Representa al Estado Provincial en todas sus relaciones oficiales, programa y dirige sus políticas. Además, por Constitución Provincial -Art. 141- tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Titular: Analía Rach Quiroga
El Vicegobernador es elegido en el mismo acto eleccionario que el Gobernador. Tiene como principal función reemplazar al Gobernador en caso de Acefalía.
En tanto no reemplace al Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, tendrá dentro de éste funciones de consejero, y en ese carácter asistirá a los acuerdos de ministros. Podrá concurrir a las sesiones de la Cámara de Diputados, como vocero del Poder Ejecutivo en el tratamiento de los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a voz.
La cantidad y funciones de los ministerios provinciales, son definidas por Ley de Ministerios la Cámara de Diputados.
Son sus competencias:
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Son sus competencias:
En caso de muerte, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador, será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador, por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones, y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las otras tres.
Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, se hará cargo del Poder Ejecutivo hasta que aquella cese para alguno de ellos, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º de la Cámara de Diputados.
En caso de acefalía simultánea y definitiva del cargo de Gobernador y Vicegobernador, las funciones serán ejercidas interinamente por el Presidente de la Cámara de Diputados, quien dentro del término de cinco días convocará a elecciones, a realizarse dentro de los sesenta días para reemplazarlos, siempre que faltare más de un año para completar el período constitucional. Si faltare menos de un año, la Cámara de Diputados, convocada especialmente o en sesión extraordinaria si estuviere en receso, dentro del mismo plazo, procederá a elegirlos por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. En ambos supuestos, la elección se hará para completar el período constitucional.
Si antes de recibirse el ciudadano electo Gobernador muriese, renunciase o no pudiese ocupar el cargo, se procederá de inmediato a nueva elección.
Si el día en que deba cesar el Gobernador saliente no estuviese proclamado el nuevo, hasta que ello ocurra ocupará el cargo quien ha de sustituirlo en caso de acefalía.
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