La Orden Civil de Sanidad es la máxima orden civil española que se concede, como honor, distinción y reconocimiento públicos, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la sanidad.
La Cruz de Epidemias se estableció por real orden de 15 de agosto de 1838, y la Orden Civil de la Beneficencia se creó por real decreto de 17 de mayo de 1856. Ambas distinciones honoríficas se fundieron por real decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910 quedándose con el nombre de Orden Civil de la Beneficencia. Su finalidad era premiar los servicios y méritos relevantes de carácter sanitario, o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias.
En 1943 se restablece la Cruz de Epidemias con el nombre de Orden Civil de Sanidad, separándola de la Orden Civil de Beneficencia.
La Orden Civil de Sanidad sustituye a estas condecoraciones desde 30 de marzo de 1983. Pueden ser miembros de la Orden Civil de Sanidad las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. Su concesión tiene carácter personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Empresas o colectividades, caducará a los doce años.
La concesión confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil de Sanidad, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e Instituciones sanitarias y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado. En ningún caso podrá utilizarse la referencia a la Orden Civil de Sanidad, para la oferta, promoción o publicidad de productos, actividades o servicios, sin perjuicio de la posible referencia en los libros, documentos o antecedentes del interesado.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España y, por su delegación, el Subsecretario del Departamento, tiene la consideración de Gran Canciller de la Orden Civil de Sanidad; y preside la reunión de sus miembros, ostenta su representación corporativa y resuelve cuantos asuntos o incidencias puedan presentarse; lleva y mantiene actualizado el libro de registro de la Orden Civil de Sanidad; y determina la composición del Consejo de la Orden Civil de Sanidad.
El ingreso en la Orden Civil de Sanidad se inicia:
Anualmente se conceden, como máximo, cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No entran en dicho cómputo las concedidas a extranjeros, o con carácter póstumo. El ingreso se acuerda anualmente, con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Salud (7 de abril), en nombre de Su Majestad el Rey, de la siguiente forma:
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
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