El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo establecido en España de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo, es decir las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas. Los incrementos lucrativos obtenidos por las personas jurídicas se encuentran sometidos al impuesto sobre sociedades. El impuesto está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones., por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Cataluña por la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Las cantidades obtenidos por el adquirente que queden sujetos al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se gravan en el IRPF. En el IRPF sí se someten, de haberlos, los incrementos en el patrimonio del transmitiente que se pongan de manifiesto con ocasión de una donación. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto cedido; su rendimiento se encuentra cedido a las comunidades autónomas de régimen común, que son también titulares de importantes competencias normativas. El impuesto se aplica en toda España, sin perjuicio de las peculiaridades propias de los regímenes forales de Concierto con el País Vasco y de Convenio con Navarra y de lo dispuesto en Convenios y Tratados Internacionales.
Se trata de un impuesto progresivo, desde un 7,65% hasta un 34% sin incluir bonificaciones ni reducciones. No obstante, las bonificaciones o reducciones son habituales en la mayoría de las comunidades autónomas, llegándose en varias de ellas a reducirse el tipo gravado hasta el 1%, o incluso hasta al 0% si la base imponible no supera un determinado mínimo. El tipo aplicable depende también de la consanguinidad del receptor o heredero, siendo menor cuanto mayor es su proximidad al fallecido o donante (descendientes, cónyuge...).
En España el impuesto sobre sucesiones aporta al Estado 2.780 millones de euros (dato de 2016), un 0,3% del PIB, lo que es una décima más que la media de la UE.
Quedan sujetos a este impuesto los siguientes incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por una persona física:
No están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, por no tratarse de incrementos obtenidos a título lucrativo:
La tributación se determina en función de si el contribuyente tiene su residencia habitual en España o en el extranjero:
Los convenios internacional firmados por España hasta la fecha que afectan al Impuesto sobre Sucesiones son los de Grecia, Francia, y Suecia.
Este impuesto se halla cedido a las comunidades autónomas. Las comunidades se atribuyen el rendimiento y además tienen capacidad para regular en su territorio los siguientes aspectos del impuesto:
Se aplicará la regulación estatal en las comunidades autónomas que no las hayan regulado esta materia o cuando sea obligatorio, mientras que se aplicarán las normas de las Comunidades cuando hayan hecho uso de sus competencias.
El rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma en que:
El Impuesto se devenga:
La regulación de la prescripción, según lo establecido en la Ley General Tributaria se aplica a los cuatro años. El plazo de prescripción comienza a contar desde el final del plazo reglamentario de presentación de la declaración o autoliquidación. Si las adquisiciones figuran incorporadas a un documento privado, el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que el documento surte efectos frente a terceros, incluida la Hacienda Pública.
En las adquisiciones mortis causa, están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, los beneficiarios de la herencia o el legado, con independencia de las estipulaciones que las partes establezcan o de las disposiciones ordenadas por el testador. La condición de sujeto pasivo frente a la Hacienda Pública no se puede ver alterada por pactos entre particulares, con independencia de su validez entre las partes. La renuncia pura y simple implica que el renunciante carece de la condición de contribuyente.
La Ley del impuesto contempla cuatro supuestos específicos de responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto, así como la posibilidad de exigir responsabilidad solidaria:
Las entregas de metálico o valores y las demás operaciones señaladas no implican incursión en responsabilidad cuando se produzcan con el exclusivo objeto de habilitar fondos para hacer frente al pago del propio impuesto.
En las transmisiones mortis causa, la base imponible está constituida por el valor neto de la participación individual de cada heredero en el caudal hereditario, entendiendo como tal el valor real de los bienes y derechos que formen el caudal relicto, minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles. Se contempla la posibilidad de acumulación de donaciones. El caudal hereditario o caudal relicto está constituido por los bienes que integran jurídicamente la herencia del fallecido, que los interesados declaran como tales, más los denominados bienes adicionables y los que formen parte del ajuar doméstico. Para hallar el valor neto de la adquisición individual, además de la adición de otros bienes a los declarados por los interesados, hay que minorar el valor resultante mediante la deducción de cargas o gravámenes, deudas y gastos.
La Administración puede adicionar a los bienes declarados otros que ya no pertenecían al fallecido en el momento de su muerte. La ley presume, al haberse desprendido de tales bienes en una fecha anterior y próxima al fallecimiento, que la disposición obedecía al ánimo de eludir el pago del impuesto por parte de los futuros herederos.
La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que procedan, practicando en primer lugar las reducciones del Estado y a continuación las creadas por la Comunidad Autónoma, que pueden mantener las reducciones establecidas por el Estado o mejorarlas. Las reducciones estatales se establecen, con carácter descendente, según el grupo de pertenencia:
Existen igualmente normas específicas para la transmisión de la vivienda habitual y de empresas familiares.
Para obtener la deuda tributaria, es necesario determinar previamente la cuota íntegra del impuesto, que se obtiene aplicando a la base liquidable la escala aprobada por cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, la escala estatal. La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponde en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente, aprobado por la Comunidad o, en su defecto, el aprobado por la normativa estatal. Por último, de la cuota se restan las deducciones y bonificaciones establecidas por el Estado y las aprobadas por las respectivas Comunidades.
El plazo de presentación es de 6 meses desde el momento del fallecimiento del causante.
Pérez Fadón Martínez, J. Javier. Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. CISS. ISBN 84-8235-440-X.
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