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Junta Vecinal



Junta Vecinal es el nombre que legalmente reciben en la Comunidad Autónoma de Cantabria las Entidades de ámbito territorial inferiores al municipio.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, es la que estableció esta forma de organización de estas entidades.[1]

La Junta Vecinal está formada por un presidente y cuatro vocales. Las atribuciones y competencias de las Juntas Vecinales son:

La legislación de Cantabria permite que en algunos casos las Juntas Vecinales se organicen bajo el régimen del Concejo Abierto, que consiste en que la toma de decisiones se hace en asambleas en las que participan todos los vecinos de la localidad. Para que se de esta circunstancia se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:



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