Una Junta es un tipo de institución característica de la administración de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, y que se siguió aplicando a otras de la Administración en la España de la Edad Contemporánea que tuvieron un relevante papel en la Independencia de la América Hispana.
Aunque su origen es medieval, desde los Reyes Católicos su importancia irá en aumento, siendo el reinado de Felipe II el que más proliferación constata. Su importancia en la administración es inversamente proporcional a la de los Consejos y los Válidos, de forma que ante situaciones de debilidad de estos la importancia del gobierno mediante juntas irá creciendo paulatinamente.
Su esencia es la misma que la de las Cortes: la obligación de asesorar al rey cuando este lo determina. Podemos establecer la existencia de una tipología o clasificación de las juntas en función de las competencias y la temporaridad de las mismas:Por Junta de Gobierno o Consejo Directivo se entiende que es la instancia encargada de la dirección colegial de una organización pública o privada. Está compuesta por un sin número de personas, electas para tal fin por un periodo determinado. En su interior elige un Presidente de la Junta; en algunos casos ex oficio el cargo ya lo ostenta otra persona.
Junta es el nombre que reciben varias comisiones “informales”, llevadas a cabo durante el periodo de Felipe II, se lleva a cabo a través de un personaje principal, el cardenal Diego de Espinosa, que trató los asuntos reales a través de ellas.
Supusieron un nuevo sistema de gobierno basado en las reuniones de especialistas en una materia para la adopción de resoluciones de esa misma materia en concreto, y representaron el triunfo de las relaciones personales sobre el sistema plural de los Consejos, ya que estaban convocadas a voluntad del rey o del “favorito” de turno (valido). Tras la muerte de Espinosa en 1572 las juntas dejaron de estar presididas por hombres letrados y especialistas en la materia, para paulatinamente ser sustituidos por nobles.
Es en esta nueva fórmula de gobierno donde radica la efectividad atribuida normalmente a Felipe II. En un principio se creó la Junta de Noche en 1585, posteriormente se formalizó la Junta de Gobierno en 1588, y finalmente se constituyó la Junta Grande.
Enmarcadas dentro del complejo polisinodial, en el que los Consejos, de vocación más permanente, eran la cúspide, las juntas atendían a un asunto particular que requería la coordinación de varios consejos, como una comisión monográfica o comité especial. Las relativas a la Hacienda recibían la calificación genérica de junta de medios. Una de ellas fue la Junta de Comercio y Moneda (1679). Hubo una Junta de Sanidad desde 1720 (con motivo de la peste de Marsella). Entre 1787 y 1792 funcionó una Junta Suprema de Estado.
También recibían el nombre de junta las reuniones de teólogos y juristas que debatían una cuestión concreta, con el fin de emitir un dictamen o asesorar la toma de decisiones complejas, siendo famosas las que debatieron cuestiones trascendentales para la colonización de América: la Junta de Burgos (1512) y la Junta de Valladolid (1550-1551); o la Junta de Valencia (1528, véase Pragmática de conversión forzosa) que justificó la política hacia los moriscos.
Como instituciones locales, existían juntas para los territorios del norte de la Corona de Castilla que no tenían representación en las Cortes de Castilla: las Juntas Generales de las Provincias Vascongadas (Juntas Generales de Vizcaya, Juntas Generales de Guipúzcoa y Juntas Generales de Álava, que siguen existiendo en la organización del actual País Vasco), la Junta del Reino de Galicia y la Junta General del Principado de Asturias.
La Real Junta Particular de Comercio de Barcelona, entre 1758 y 1847 funcionó como una institución económica de orden local.
El nombre de junta se empleó también para designar a una institución de gobierno provisional o de emergencia, resultado de una situación excepcional: durante la Guerra de las Comunidades en el bando sublevado se creó la Junta de Comunidades (en la configuración del actual estado autonómico se ha conservado en nombre en las comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha y en el nombre institucional de la Junta de Extremadura).
En la Guerra de Independencia Española y la Independencia de la América Hispana, las instituciones de emergencia que se crearon con el nombre de juntas fueron muy abundantes: en la península múltiples juntas provinciales y una Junta Central o Junta Central Suprema que las coordinó; en la Argentina la Primera Junta y la Junta Grande; la Primera Junta Nacional de Gobierno de Chile; en México la Junta de Zitácuaro; en Perú la Junta gubernativa; en Venezuela la Junta Suprema de Caracas. Con posterioridad a la independencia, fue usual en los países hispanoamericanos recurrir a instituciones provisionales con el nombre de junta (particularmente Junta militar en golpes de estado).
En las colonias empezarán a formarse Juntas con carácter independentista que ya no reconocerán a la Junta Suprema. En lugar de actuar con diplomacia, Fernando VII opta por mandar el ejército. Primeramente se independizan Argentina y Paraguay. Más tarde lo harán Bolivia, Chile, Colombia, Perú, etc.
Fueron la primera organización del poder ejecutivo de carácter colegiado en la Independencia de la América Hispana, activas entre 1810 y 1830 aproximadamente. Generalmente se instalaron como juntas autónomas, como primer paso para seguidamente convertirse en juntas revolucionarias y exigir la independencia de España.
Ya en la Edad Contemporánea en España, el nombre de junta se ha dado a muchas otras instituciones, como la Junta para Ampliación de Estudios (1907, precedente de la Residencia de Estudiantes y el CSIC).
Ajenas al gobierno, las Juntas de Defensa se crearon de forma asamblearia en el seno del ejército, descontento por el Desastre de 1898 y cuestiones corporativas, entre 1916 y 1922 y fueron uno de los principales protagonistas en la crisis de 1917.
Asimismo, existe una Junta de gobierno en algunos ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de Derecho superior a 5000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación. Es un órgano colegiado que dirige la administración del Ayuntamiento, reuniéndose habitualmente una vez a la semana. Está compuesta por el alcalde y los Concejales designados y cesados libremente por el alcalde, con un número de concejales que no supere a un tercio del total legal de cada ayuntamiento.
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