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Justicia restaurativa



La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término «ofensores» como concepto alternativo al de «delincuentes» o «criminales», pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que hayan cometido un delito.

En un proceso de justicia restaurativa, las personas involucradas en un hecho resuelven de manera colectiva cómo lidiar con las consecuencias de la ofensa y sus implicaciones futuras. Las víctimas juegan un rol activo en el proceso, mientras se anima a los «ofensores» a asumir la responsabilidad de sus acciones y reparar el daño que han hecho. Esto puede hacerse mediante un pedido de disculpas, la devolución de algo robado, dar un servicio a la comunidad, etc. La justicia restaurativa brinda también ayuda a los «ofensores» para evitar futuras ofensas. Está basada en una teoría de justicia que considera al delito como una ofensa contra un individuo o la comunidad más que como una ofensa contra el Estado y sus normas. Fomentando el diálogo entre víctimas y «ofensores», la práctica de justicia restaurativa logra un gran grado de satisfacción entre las víctimas así también como que los «ofensores» asuman sus responsabilidades.

Howard Zehr, profesor en la Universidad Menonita de Harrisonburg, ha sido un pionero de este enfoque, sobre el que ha publicado diversos estudios. Marshall Rosenberg y Dominic Barter se cuentan también entre los mayores defensores de la justicia restaurativa y han mostrado a través de sus prácticas los resultados de esta forma de justicia en contraposición a la justicia punitiva.

Suele señalarse como la primera sentencia que aplicó criterios de Justicia Restaurativa la emitida en 1974 en Ontario, Canadá, en el caso Elmira, por medio de la cual un juez canadiense impulsó el encuentro entre dos jóvenes acusados de vandalismo y las víctimas de sus delitos.

Según John Braithwaite,[1]​ la justicia restaurativa es «un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el delito hace un daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño».

La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un delito deben tener la oportunidad de expresar libremente y en un ambiente seguro y de respeto el impacto que el hecho ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:

Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquella proporcionada por Tony Marshall: «la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro».

Contempla los siguientes requisitos:

Dentro de las medidas legales para la erradicación de la violencia de género, el artículo 44 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la Protección Integral contra la violencia de género184 introdujo el artículo 87ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo apartado 5 declaraba «prohibida» la mediación en los casos de violencia de género. Con ello, se prohibía un recurso ni previsto ni regulado en el ámbito penal de adultos pero que sí tenía una presencia práctica sobre todo en asuntos laborales, familiares, mercantiles y de consumo.

La Exposición de Motivos de la LO 1/2004 no ofrecía los argumentos para tal prohibición. Suele apelarse a la falta de igualdad entre las partes y a la ineficacia de los métodos restaurativos en situaciones de violencia. Mediación no es Justicia Restaurativa.

La diversidad de prácticas y programas restaurativos incluyen, entre otros, a los Programas de Reconciliación Víctima y Ofensor o VORP (Victim-Offender Reconciliation Programs), desarrollados principalmente en Estados Unidos y Canadá, la Mediación Penal desarrollada en Europa, las Conferencias del Grupo Familiar de Nueva Zelanda, las Conferencias Comunitarias en Australia, los Paneles Juveniles en Inglaterra y Estados Unidos, y los Círculos Comunitarios en Canadá.

Los enfoques de justicia restaurativa intentan reparar los daños causados por un delito, en lugar de perjudicar al delincuente. Dentro de este enfoque se encuentran las Reuniones de Justicia Restaurativa (RJR), en las cuales el delincuente se reúne con las víctimas del delito para discutir el hecho y sus consecuencias. Durante las RJR en persona, los participantes describen su conexión con el delito, las víctimas describen el daño que les causó, y todos los participantes hablan sobre cómo se podría reparar el daño. Se ha planteado comparar los efectos de las RJR con la justicia penal estándar.

Una revisión sistemática de diez estudios, realizados en Reino Unido, Australia y Estados Unidos, concluyó que, en comparación con la justicia penal estándar, las RJR en persona reducen la frecuencia de crímenes posteriores entre delincuentes que están dispuestos a participar en estos programas. Asimismo, las víctimas que participan en las RJR expresan niveles más altos de satisfacción en cuanto al manejo de sus casos, están menos inclinadas a querer buscar venganza, y sufren menos síntomas de estrés postraumático. Por último, las RJR parecen tener una alta eficacia en función de costos, por lo que es recomendable encontrar maneras de aumentar su aplicación.[2]

Los programas de justicia restaurativa pueden ofrecer a los agresores una oportunidad de:



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